Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 239-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 917082-1

inhabilitacion del MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones el Informe Nº 001-2013-SPLT-J por el cual comunica que, con fecha 14 de noviembre de 2012, la sala que preside emitio sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto (foja 88). Asimismo, se senala que en el MORDAZA penal llevado a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, se condeno a las autoridades MORDAZA citadas por los delitos de negociacion incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y por el delito de falsedad ideologica en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto. En dicha sentencia condenatoria se impuso a las autoridades cuestionadas la pena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de dos anos, asi como la pena de inhabilitacion por el plazo de dieciocho meses. De otra parte, se informa que contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de nulidad (fojas 109 a 111). Finalmente, mediante el oficio del visto, el Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio la Resolucion Nº 5, de fecha 19 de marzo del presente ano, por la cual se dispone la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, por el plazo de dieciocho meses (fojas 206 a 209). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto fueron condenados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA (fojas 90 a 111). Al respecto, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha dispuesto formar el cuaderno de ejecucion provisional derivado del MORDAZA penal incoado contra las autoridades MORDAZA citadas (fojas 122 a 213). Por tal motivo, mediante la Resolucion Nº 5, de fecha 19 de marzo de 2013, dicho juzgado dispuso la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion por el plazo de dieciocho meses contra las autoridades cuestionadas (fojas 206 a 209). 3. Por tal motivo, al existir una resolucion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA la MORDAZA, resulta procedente inhabilitar al MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto. Siendo asi, y de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 278-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00274 SAN MORDAZA DEL ALTO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 385-2008-JPLT-J, recibido en fecha 4 de MORDAZA de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, juez del juzgado penal liquidador transitorio de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual dispone la ejecucion de la pena de

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