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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492480 personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 239-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 917082-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 278-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00274 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA Lima, cuatro de abril de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 385-2008-JPLT-J, recibido en fecha 4 de abril de 2013, remitido por Humberto Martín Salazar Zuloeta, juez del juzgado penal liquidador transitorio de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el cual dispone la ejecución de la pena de inhabilitación del alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2013, Gonzalo Espinoza Polo, presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén, remite al Jurado Nacional de Elecciones el Informe Nº 001-2013-SPLT-J por el cual comunica que, con fecha 14 de noviembre de 2012, la sala que preside emitió sentencia condenatoria contra Jesús Eduardo Fernández Clavo y Segundo Guenebrardo Toro La Serna, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San José del Alto (foja 88). Asimismo, se señala que en el proceso penal llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, se condenó a las autoridades antes citadas por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y por el delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Distrital de San José del Alto. En dicha sentencia condenatoria se impuso a las autoridades cuestionadas la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de dieciocho meses. De otra parte, se informa que contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de nulidad (fojas 109 a 111). Finalmente, mediante el ofi cio del visto, el Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitió la Resolución Nº 5, de fecha 19 de marzo del presente año, por la cual se dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a Jesús Eduardo Fernández Clavo y Segundo Guenebrardo Toro La Serna, por el plazo de dieciocho meses (fojas 206 a 209). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Jesús Eduardo Fernández Clavo y Segundo Guenebrardo Toro La Serna, alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto fueron condenados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén (fojas 90 a 111). Al respecto, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha dispuesto formar el cuaderno de ejecución provisional derivado del proceso penal incoado contra las autoridades antes citadas (fojas 122 a 213). Por tal motivo, mediante la Resolución Nº 5, de fecha 19 de marzo de 2013, dicho juzgado dispuso la ejecución provisional de la pena de inhabilitación por el plazo de dieciocho meses contra las autoridades cuestionadas (fojas 206 a 209). 3. Por tal motivo, al existir una resolución del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra Jesús Eduardo Fernández Clavo y Segundo Guenebrardo Toro la Serna, resulta procedente inhabilitar al alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto. Siendo así, y de