Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492481 acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, dado que el teniente alcalde también se encuentra inhabilitado, corresponde, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Benjamín Coronado Díaz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27707816, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital San José del Alto, mientras se resuelve la situación jurídica de las autoridades inhabilitadas. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamadas, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Irma Chasquero García, con Documento Nacional de Identidad Nº 03231365, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Innovación Cajamarca y a Castinaldo Vásquez Pérez, con Documento Nacional de Identidad Nº 27697255, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de San José del Alto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a Jesús Eduardo Fernández Clavo, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- INHABILITAR a Segundo Guenebrardo Toro La Serna, en el ejercicio del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Benjamín Coronado Díaz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27707816, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital San José del Alto, provincia de Cajamarca, departamento de Jaén, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Irma Chasquero García, con Documento Nacional de Identidad Nº 03231365, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Castinaldo Vásquez Pérez, con Documento Nacional de Identidad Nº 27697255, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 922626-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 279-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0417 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, cinco de abril de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Armando Méndez Tapara, en fecha 4 de abril de 2013, mediante el cual remite copias fedateadas del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, que aprueba la suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. ANTECEDENTES Con fecha 4 de abril del año en curso, mediante el escrito del visto, Armando Méndez Tapara remite copia fedateada del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 13 de marzo de 2013, que aprueba la suspensión de Emilio Cortez Castillo, alcalde del Concejo Distrital de Acoria, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se adjunta copia certificada de la Resolución Nº 8, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirma la Resolución Nº 2, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la autoridad cuestionada. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Emilio Cortéz Castillo, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el juzgado de investigación preparatoria de Huancavelica y confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Emilio Cortéz Castillo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria. 4. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Acoria. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor