Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, dado que el MORDAZA MORDAZA tambien se encuentra inhabilitado, corresponde, en virtud de lo dispuesto en el mencionado articulo 24, convocar al regidor habil que sigue en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27707816, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital San MORDAZA del Alto, mientras se resuelve la situacion juridica de las autoridades inhabilitadas. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamadas, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA Chasquero MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 03231365, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento de Innovacion MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 27697255, candidato no proclamado de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- INHABILITAR a MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, en el ejercicio del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27707816, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Chasquero MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 03231365, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 27697255, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 922626-3

VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en fecha 4 de MORDAZA de 2013, mediante el cual remite copias fedateadas del acuerdo tomado en sesion extraordinaria, que aprueba la suspension del MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. ANTECEDENTES Con fecha 4 de MORDAZA del ano en curso, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite MORDAZA fedateada del acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 13 de marzo de 2013, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, por la causal establecida en articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se adjunta MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 8, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirma la Resolucion Nº 2, que declara fundado el requerimiento de prision preventiva contra la autoridad cuestionada. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el juzgado de investigacion preparatoria de Huancavelica y confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria. 4. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Acoria. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 279-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0417 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil trece

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