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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492715 los cargos de confi anza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna (e) Carlo Erich Cabos Villa - Gerente Jurídico Administrativo (e) Edgar Roney Cuadros Ochoa Artículo 2°.- Designar o en su caso encargar, a partir del 15 de abril de 2013, a las siguientes personas en los cargos que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna Félix Roberto Jiménez Murillo - Gerente Jurídico Administrativo Carlo Erich Cabos Villa (e) Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 924651-1 Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2013/SUNAT Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, comprendiéndose en su ámbito de aplicación, entre otros, a las operaciones que se realicen respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente excluir temporalmente de los alcances del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a dichas operaciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 924649-1 Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación y encargatura en la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2013/SUNAT Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que por su parte, el artículo 6° de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que asimismo, el artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el señalado artículo 1°; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109-2012/SUNAT se designó a la señora María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de confi anza de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional; asimismo, por