Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

493010

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ascendientes, el conyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la union de hecho." Articulo 6. Modificacion del articulo 816 del Codigo Civil Modificase el articulo 816 del Codigo Civil conforme al siguiente texto: "Articulo 816.- Ordenes sucesorios Son herederos del primer orden, los hijos y demas descendientes; del MORDAZA orden, los padres y demas ascendientes; del tercer orden, el conyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la union de hecho; del MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del MORDAZA, tercer y MORDAZA grado de consanguinidad. El conyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la union de hecho tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo." Articulo 7. Incorporacion del inciso 10 al articulo 2030 del Codigo Civil Incorporase el inciso 10 al articulo 2030 del Codigo Civil, conforme al siguiente texto: "Articulo 2030.- Actos y resoluciones registrables Se inscriben en este registro: (...) 10.- Las uniones de hecho inscritas en via notarial o reconocidas por via judicial." Articulo 8. Modificacion del inciso 4 del articulo 425 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil Modificase el inciso 4 del articulo 425 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, conforme al siguiente texto: "Articulo 425.- Anexos de la demanda A la demanda debe acompanarse: (...) 4. La prueba de la calidad de heredero, conyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la union de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del titulo con que actue el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; (...) " Articulo 9. Incorporacion de texto en el articulo 831 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil Incorporase un parrafo final en el articulo 831 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, conforme al siguiente texto: "Articulo 831.- Admisibilidad (...) De ser el caso, se acompana a la solicitud la MORDAZA de inscripcion de la union de hecho en el Registro Personal." Articulo 10. Modificacion de los articulos 35, 38 y del inciso 4 del articulo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Modificanse los articulos 35, 38 y el inciso 4 del articulo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto: "Articulo 35°.- Solicitud.- La comprobacion de testamentos se solicita mediante peticion escrita que suscribira: 1. Quien por su vinculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la union de hecho reconocida conforme a ley; 2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y; 3. Quien sea acreedor del testador o del presunto

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CODIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL ARTICULO 425 Y EL ARTICULO 831 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LOS ARTICULOS 35, 38 Y EL INCISO 4 DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 26662, A FIN DE RECONOCER DERECHOS SUCESORIOS ENTRE LOS MIEMBROS DE UNIONES DE HECHO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una union de hecho. Articulo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios Para que la union de hecho de lugar a derechos sucesorios es requisito que reuna las condiciones senaladas en el articulo 326 del Codigo Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Articulo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la via judicial. Sin perjuicio de lo MORDAZA establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la union de hecho si MORDAZA del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripcion registral indicada en el parrafo anterior. Articulo 4. Incorporacion de texto en el articulo 326 del Codigo Civil Incorporase al articulo 326 del Codigo Civil, como ultimo parrafo, el texto siguiente: "Las uniones de hecho que reunan las condiciones senaladas en el presente articulo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los articulos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Codigo Civil se aplican al integrante sobreviviente de la union de hecho en los terminos en que se aplicarian al conyuge." Articulo 5. Modificacion del articulo 724 del Codigo Civil Modificase el articulo 724 del Codigo Civil conforme al siguiente texto: "Articulo 724.- Herederos forzosos Son herederos forzosos los hijos y los demas descendientes, los padres y los demas

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