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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493019 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2013”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los Directores y Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de consolidar la información y realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Anexo a que hace referencia el Artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 925158-1 DEFENSA Disponen que se rindan Honores de Ministro de Estado a Armando Villanueva del Campo, político nacional fallecido el día 14 de abril de 2013 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2013-DE/ Lima, 16 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2013 ha fallecido el señor Armando Villanueva del Campo, personalidad nacional que a lo largo de su trayectoria política se desempeñó como Diputado, Presidente de la Cámara de Diputados, Senador, Presidente del Senado, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Presidencia y Ministro del Interior; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE del 28 de diciembre de 2005, que regula el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece en su artículo 75º que cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras, el Supremo Gobierno, a través de una Resolución Suprema, dispondrá que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda los honores correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que se rindan los Honores de Ministro de Estado a quien en vida fuera el señor Armando Villanueva del Campo, político nacional, fallecido el día 14 de abril de 2013. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de Defensa la realización de los honores indicados en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 925848-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran efectivizada la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específi ca exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros son los encargados de efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verifi cación, indica con relación a la transferencia del Programa de Complementación