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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493025 Justicia de Lima, y el Informe Nº 067-2013-JUS/CN, del 11 de abril del 2013, emitida por la Presidenta del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaró infundada la solicitud de reubicación presentada por la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno; Que, con Resolución Nº 22, de fecha 01 de julio de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró nula la Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS/CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, y ordena a la administración expida nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución, disponiendo la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, en su condición de Notaria Pública, del Distrito Notarial de Puno al Distrito Notarial de Lima, por unidad familiar, a una plaza vacante con sede en el distrito de Mirafl ores o en otra plaza vacante del mismo Distrito Notarial; Que, mediante Auto Califi catorio del Recurso de Casación Nº 8241-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la Resolución Nº 22 de fecha 01 de julio de 2011, y por ende, la sentencia de segunda Instancia quedó consentida y ejecutoriada, adquiriendo la condición de cosa juzgada; Que, encontrándose la referida causa en estado de ejecución de sentencia, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dar cumplimiento a la decisión judicial citada precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad; Que, se debe cumplir con lo ordenado por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido por Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en tal sentido, dejar sin efecto la Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS/CN y reubicar en una plaza notarial del distrito notarial de Lima, por razones de unidad familiar, a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 001-2013-JUS/CN adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2013, celebrada el 23 de enero de 2013, acordó por mayoría disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de Pucusana del distrito notarial de Lima, en cumplimiento del referido mandato judicial; Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba a una plaza que reúna condiciones similares en cuanto a criterios de población y tráfi co jurídico con la plaza notarial que ocupa actualmente, y próxima a su lugar de domicilio, a fi n de que se cumplan estrictamente los lineamientos de la sentencia que dispone la reubicación por unidad familiar, y se ordena la reserva de una plaza vacante del distrito notarial de Lima, conforme a los lineamientos expuestos en dicha Resolución; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 18, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi cada el 2 de abril de 2013 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la sentencia; Que, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo Nº 016-2013-JUS/CN, adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria, celebrada el 09 de abril de 2013, acordó por unanimidad disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito notarial de Puno, a la plaza vacante del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, en cumplimiento del mandato judicial señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reubicar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notario del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, por razones de unidad familiar, a una plaza notarial del distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo del Notariado Nº 057-2004-JUS-CN, de fecha 7 de diciembre de 2004, en cumplimiento de la Resolución Nº 22, de fecha 01 de julio de 2011, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Disponer la reubicación, por razones de unidad familiar, de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, al distrito notarial de Lima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene condición de cosa juzgada. Artículo 3º.- Cancelar el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, distrito notarial de Puno, otorgado a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, la que se hará efectiva desde el día siguiente de su juramentación como notario del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima. Artículo 4º.- Nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el Título correspondiente. Artículo 5º.- Reservar la plaza vacante del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, de conformidad con la Resolución Nº 16, de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la reserva de la plaza del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, dispuesto por el Consejo del Notariado a través del Acuerdo Nº 001-2013-JUS/CN adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2013, celebrada el 23 de enero de 2013, para la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Disponer que el Consejo del Notariado, el Colegio de Notarios de Puno y el Colegio de Notarios de Lima, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 925839-1