Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

PRODUCE
Prorrogan plazo de vigencia de la calificacion de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 144-2013-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1106 y N° 1200-2013PRODUCE/DGSF, el Informe Nº 0035-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS de la Direccion de Tecnologia para la Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y el Informe N° 0051-2013-PRODUCE/ OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en Pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos tecnicos, para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3 y numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, estando a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, determinara las normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, con el objetivo de (i) adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, (ii) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, (iii) preservar los recursos hidrobiologicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la MORDAZA reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Produccion establezca como restringidas, y, (iv) obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores; Que, el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion, despues de someterse a un procedimiento de calificacion que incluira la precalificacion de los sistemas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevara a cabo cada tres (03) anos, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del articulo 7 del referido Reglamento, dispone que la relacion de empresas

que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que debe ser publicada; Que, en este contexto legal, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobo la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010-PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE, N° 023-2012-PRODUCE, N° 1992012-PRODUCE y N° 460-2012-PRODUCE se prorrogo hasta el 15 de MORDAZA de 2013, el plazo de vigencia de la calificacion como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante el Informe N° 035-2013-PRODUCE/DGSFDTS, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion sustenta la necesidad de aprobar una nueva prorroga del plazo de vigencia de la calificacion otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 30 de octubre del 2013, por encontrarse en MORDAZA de aprobacion el MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, luego del cual se realizara un MORDAZA procedimiento de calificacion de empresas, en cumplimiento del articulo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, resulta necesario aprobar una nueva prorroga del plazo de vigencia de la calificacion otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 031-2007PRODUCE, con la finalidad de garantizar la continuidad en las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a traves del citado Sistema y velar por el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2013, el plazo de vigencia de la calificacion de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 925846-1

Amplian plazo de ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 145-2013-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013

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