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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493015 por el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa sobre reserva de recursos hídricos a favor del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma”; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, defi ne a la reserva de recursos hídricos como el derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, el artículo 207º del mencionado Reglamento establece como requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos: i) Estudio que demuestre la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad; ii) Acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto; iii) Demostración de la capacidad técnica y fi nanciera para la ejecución del proyecto; iv) Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico; e, v) Informe favorable de los sectores públicos correspondientes; Que, con Ofi cio Nº 952-2011-GRA-PEMS-GG- GGRH, el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante “AUTODEMA”, solicitó el otorgamiento de reserva de recursos hídricos del río Arma para desarrollar el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, en adelante “EL PROYECTO”, acompañando: a. Estudio de aprovechamiento hídrico para acreditar la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad; b. Acuerdo Regional Nº 085-2011-GRA/CR-AREQUIPA con el que acredita la declaratoria de interés público de El PROYECTO; c. Ficha de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP con código 149150, con la que pretende acreditar la capacidad técnica y fi nanciera para la ejecución de EL PROYECTO; d. Esquema hidráulico del proyecto río Arma; y, e. Informe favorable de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa. Que, el Ministerio de Agricultura a través del Informe Nº 215-2012-AG-OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que El Proyecto con código SNIP 149150, es de competencia regional bajo el pliego del Gobierno Regional de Arequipa quien por Acuerdo Regional Nº 055- 2012-GRA/CR-AREQUIPA declaró de necesidad pública e interés regional la reserva de recursos hídrico para ser utilizada en el citado proyecto, por lo que concluye que dentro de la autonomía que establece la Constitución Política, no corresponde al Ministerio de Agricultura ratifi car o no la opinión de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con escrito de fecha 27.06.2012, la empresa Generadora Arabesco S.A. (en adelante “ARABESCO”) formuló oposición al trámite de reserva de recursos hídricos tramitada por AUTODEMA, sosteniendo que: a. La reserva estaría por otorgarse a pesar que sus solicitudes han sido presentadas de manera previa; b. Cuenta con derechos preexistentes en materia de aguas y con títulos sectoriales conferidos por la Dirección Regional de Energía y Minas; c. Otorgar la reserva signifi caría vulneración fl agrante de los derechos adquiridos; d. La reserva no cumple con la normatividad, pues no se ha cumplido con acreditar la disponibilidad de recursos hídricos; y, e. El estudio se encuentra a nivel de perfi l y no de factibilidad, por lo que no se acredita la capacidad técnica. Que, además, con escritos de fecha 13.06.2012 y 03.09.2012, los pobladores y el Frente Amplio Fiscalizador del Pueblo para el Desarrollo del Distrito de Salamanca se oponen a la reserva de agua, señalando su interés por la ejecución del proyecto de las centrales hidroeléctricas; Que, asimismo, con escrito de fecha 10.01.2013, Víctor Helar Piérola Campos presenta oposición, señalando que el inmueble que AUTODEMA quiere hacer uso para fi nes agrícolas tiene dueño, por cuanto estos se encuentran debidamente inscritos a favor de la sucesión de los derechos que corresponde a Manuel Francisco Piérola Pastor; Que con Ofi cios Nº 680-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH y Nº 297-2013-GRA-PEMS/GG-GGRH, AUTODEMA absuelve el traslado de las citadas oposiciones señalando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley para el otorgamiento de la reserva, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y que no se ha acreditado el supuesto uso de terrenos eriazos, debiendo tenerse presente que el perfi l SNIP 149150, debidamente aprobado ha establecido las áreas de terrenos para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, en uso de las funciones establecidas en el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ha emitido las siguientes opiniones: a) La solicitud de AUTODEMA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (opinión recaída en el Informe Técnico Nº 012-2012-ANA-DCPRH-ERH/SUP- CAC). b) El volumen de libre disponibilidad de agua en el rio Arma - Sección El Vado para el otorgamiento de la reserva, descontando el caudal ecológico, opinión recaída en el Informe Técnico Nº 06-2013-ANA-DCPRH-ERH- SUP/CAC, es el siguiente: Volumen de agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Anual Agrícola 114.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22 Poblacional 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88 Industrial 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71 Total 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81 c) No se puede atender simultáneamente las demandas de aguas de EL PROYECTO y la de ARABESCO; la oposición de los pobladores del distrito de Salamanca no precisa ningún argumento de orden técnico (opinión recaída en el Informe Técnico Nº 013-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT). Que, mediante Ofi cio Nº 4661-2012-GRA/SG el Gobierno Regional de Arequipa señala que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma” es prioritario para la región Arequipa; Que, en el mismo sentido, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa con Ofi cio Nº 470-2013-GRA/GGR, comunica que mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 085-2013-GRA/GGRR se declaró la nulidad de la concesión Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, la misma que cuenta con sello de recepción de ARABESCO; Que, además, con Resoluciones Gerenciales Regionales Nros. 041; 042 y 043-2013-GRA/GREM, se declararon improcedentes las solicitudes de modifi cación