Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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dentro de la autonomia que establece la Constitucion Politica, no corresponde al Ministerio de Agricultura ratificar o no la opinion de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con escrito de fecha 27.06.2012, la empresa Generadora Arabesco S.A. (en adelante "ARABESCO") formulo oposicion al tramite de reserva de recursos hidricos tramitada por AUTODEMA, sosteniendo que: a. La reserva estaria por otorgarse a pesar que sus solicitudes han sido presentadas de manera previa; b. Cuenta con derechos preexistentes en materia de aguas y con titulos sectoriales conferidos por la Direccion Regional de Energia y Minas; c. Otorgar la reserva significaria vulneracion flagrante de los derechos adquiridos; d. La reserva no cumple con la normatividad, pues no se ha cumplido con acreditar la disponibilidad de recursos hidricos; y, e. El estudio se encuentra a nivel de perfil y no de factibilidad, por lo que no se acredita la capacidad tecnica. Que, ademas, con escritos de fecha 13.06.2012 y 03.09.2012, los pobladores y el Frente Amplio Fiscalizador del Pueblo para el Desarrollo del Distrito de MORDAZA se oponen a la reserva de agua, senalando su interes por la ejecucion del proyecto de las centrales hidroelectricas; Que, asimismo, con escrito de fecha 10.01.2013, MORDAZA Helar Pierola MORDAZA presenta oposicion, senalando que el inmueble que AUTODEMA quiere hacer uso para fines agricolas tiene dueno, por cuanto estos se encuentran debidamente inscritos a favor de la sucesion de los derechos que corresponde a MORDAZA MORDAZA Pierola Pastor; Que con Oficios Nº 680-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH y Nº 297-2013-GRA-PEMS/GG-GGRH, AUTODEMA absuelve el traslado de las citadas oposiciones senalando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley para el otorgamiento de la reserva, que cuenta con la opinion favorable de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, y que no se ha acreditado el supuesto uso de terrenos eriazos, debiendo tenerse presente que el perfil SNIP 149150, debidamente aprobado ha establecido las areas de terrenos para el mejoramiento y ampliacion de la frontera agricola; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, en uso de las funciones establecidas en el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ha emitido las siguientes opiniones: a) La solicitud de AUTODEMA cumple con los requisitos establecidos en el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos (opinion recaida en el Informe Tecnico Nº 012-2012-ANA-DCPRH-ERH/SUPCAC). b) El volumen de libre disponibilidad de agua en el rio Arma - Seccion El Vado para el otorgamiento de la reserva, descontando el caudal ecologico, opinion recaida en el Informe Tecnico Nº 06-2013-ANA-DCPRH-ERHSUP/CAC, es el siguiente:
Jul 11.65 1.18 1.96 14.79 Ago 11.52 1.18 1.92 14.62 Sep 10.91 1.14 2.04 14.09 Oct 11.15 1.18 2.46 14.79 Nov 11.53 1.14 1.65 14.32 Dic 12.83 1.18 1.61 15.62 Total Anual 154.22 13.88 28.71 196.81

por el Proyecto Especial Majes MORDAZA - AUTODEMA del Gobierno Regional de MORDAZA sobre reserva de recursos hidricos a favor del "Proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA Optimizando los Recursos Hidricos de la Subcuenca del Rio Arma"; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, el articulo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, define a la reserva de recursos hidricos como el derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, el articulo 207º del mencionado Reglamento establece como requisitos para otorgar la reserva de recursos hidricos: i) Estudio que demuestre la existencia de recursos hidricos de libre disponibilidad; ii) Acreditacion de la declaratoria de interes publico del proyecto; iii) Demostracion de la capacidad tecnica y financiera para la ejecucion del proyecto; iv) Esquema hidraulico de las obras de aprovechamiento hidrico; e, v) Informe favorable de los sectores publicos correspondientes; Que, con Oficio Nº 952-2011-GRA-PEMS-GGGGRH, el Proyecto Especial Majes MORDAZA - AUTODEMA del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante "AUTODEMA", solicito el otorgamiento de reserva de recursos hidricos del rio Arma para desarrollar el proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA Optimizando los Recursos Hidricos de la Subcuenca del Rio Arma, en adelante "EL PROYECTO", acompanando: a. Estudio de aprovechamiento hidrico para acreditar la existencia de recursos hidricos de libre disponibilidad; b. Acuerdo Regional Nº 085-2011-GRA/CR-AREQUIPA con el que acredita la declaratoria de interes publico de El PROYECTO; c. Ficha de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP con codigo 149150, con la que pretende acreditar la capacidad tecnica y financiera para la ejecucion de EL PROYECTO; d. Esquema hidraulico del proyecto rio Arma; y, e. Informe favorable de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa. Que, el Ministerio de Agricultura a traves del Informe Nº 215-2012-AG-OAJ de su Oficina de Asesoria Juridica senala que El Proyecto con codigo SNIP 149150, es de competencia regional bajo el pliego del Gobierno Regional de MORDAZA quien por Acuerdo Regional Nº 0552012-GRA/CR-AREQUIPA declaro de necesidad publica e interes regional la reserva de recursos hidrico para ser utilizada en el citado proyecto, por lo que concluye que
Volumen de agua MORDAZA Poblacional Industrial Total Ene 114.85 1.18 2.92 18.95 Feb 14.49 1.06 4.66 20.21 Mar 16.73 1.18 3.73 21.64 Abr 13.64 1.14 2.30 17.08 May 13.69 1.18 1.20 16.07 Jun 11.23 1.14 2.26 14.63

c) No se puede atender simultaneamente las demandas de aguas de EL PROYECTO y la de ARABESCO; la oposicion de los pobladores del distrito de MORDAZA no precisa ningun argumento de orden tecnico (opinion recaida en el Informe Tecnico Nº 013-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT). Que, mediante Oficio Nº 4661-2012-GRA/SG el Gobierno Regional de MORDAZA senala que el proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA Optimizando los Recursos Hidricos de la Subcuenca del Rio Arma" es prioritario para la region Arequipa;

Que, en el mismo sentido, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA con Oficio Nº 470-2013-GRA/GGR, comunica que mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 085-2013-GRA/GGRR se declaro la nulidad de la concesion Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, la misma que cuenta con sello de recepcion de ARABESCO; Que, ademas, con Resoluciones Gerenciales Regionales Nros. 041; 042 y 043-2013-GRA/GREM, se declararon improcedentes las solicitudes de modificacion

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