Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

493074
afianzamiento hidrico de la MORDAZA rio MORDAZA, hasta por 200 Hm3/ano en epocas de avenidas, para el embalse La Polvadera y del acuifero del rio Seco, por un periodo de dos (02) anos, prorrogables para fines agricolas, Que, en consecuencia, corresponde otorgar la reserva de recursos hidricos solicitada por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido en el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos y el articulo 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Reserva de Recursos Hidricos Otorgar reserva de las aguas superficiales de la MORDAZA del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Rio MORDAZA, para las epocas de avenidas, por una masa anual de hasta 200 Hm3/ano, por un periodo de dos (02) anos contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo al siguiente detalle: Enero 60.38 Febrero 72.59 Marzo 67.03 Masa Anual 200.00

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha y las Administraciones Locales de Agua MORDAZA y Rio Seco, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 926381-1

como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el MORDAZA nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los limites maximos permisibles de residuos quimicos y otros contaminantes, fijados en la MORDAZA nacional o en ausencia de esta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestra a analizar, asi como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolucion Jefatural Nº 0207-2012AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constara de planes anuales en donde se especificaran las zonas a muestrear, numero de muestras y MORDAZA de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y modificatoria; y con los visados de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Asesoria Juridica y de Centros de Diagnostico y Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el periodo MayoDiciembre 2013. Articulo 2º.- Establecer el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras y los lugares donde se tomaran las muestras, segun lo senalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los residuos quimicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso MORDAZA y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, senalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar correspondera a los agentes microbiologicos, metales pesados y micotoxinas, senalados en los anexos 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cada Direccion Ejecutiva del SENASA, dentro de su ambito geografico, establecera las zonas de produccion y procesamiento primario donde se tomaran las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; segun corresponda. Articulo 5º.- Los criterios de toma y envio de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos seran los establecidos en el procedimiento de Toma y Envio de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01 Articulo 6º.- Para los residuos quimicos y otros contaminantes a evaluar se utilizaran los limites maximos de residuos y criterios microbiologicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los senalados en el Codex Alimentarius. Articulo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion territorial. Articulo 8º.- Los anexos senalados en los articulos procedentes, que forman parte de la presente Resolucion, seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 925844-1

Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo MORDAZA - Diciembre 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.