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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493074 afi anzamiento hídrico de la cuenca río Pisco, hasta por 200 Hm3/año en épocas de avenidas, para el embalse La Polvadera y del acuífero del río Seco, por un periodo de dos (02) años, prorrogables para fi nes agrícolas, Que, en consecuencia, corresponde otorgar la reserva de recursos hídricos solicitada por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Reserva de Recursos Hídricos Otorgar reserva de las aguas superfi ciales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco, para las épocas de avenidas, por una masa anual de hasta 200 Hm3/año, por un periodo de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Enero Febrero Marzo Masa Anual 60.38 72.59 67.03 200.00 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha y las Administraciones Locales de Agua Pisco y Río Seco, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 926381-1 Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período Mayo - Diciembre 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA 8 de abril de 2013 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012- AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y de Centros de Diagnóstico y Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Mayo- Diciembre 2013. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfi co, establecerá las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01 Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los señalados en el Codex Alimentarius. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 925844-1