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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493084 Artículo 3.- Incorporación de disposiciones y Anexos a las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 – 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz” Incorpórense textos nuevos en los artículos 8 y 9, una disposición transitoria y los Anexos II y III a las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 – 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz”, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS Las personas naturales o jurídicas que comercialicen equipos y/o aparatos de fabricación nacional, o de procedencia extranjera, que operen en las bandas 915 – 928 MHz y 916 – 928 MHz, deberán cumplir previamente con lo siguiente: a. Haber ajustado los equipos y/o aparatos para operar únicamente en las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, según el caso. b. Llevar un registro actualizado del comprador. c. Haber obtenido el Certifi cado de Homologación correspondiente, conforme a la normativa aplicable. d. Presentar al Ministerio una Declaración Jurada de Compromiso de Cumplimiento, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II. e. Adherir, grabar o imprimir en el aparato o equipo una “Etiqueta de Cumplimiento” según el formato establecido en el Anexo III; de forma visible y permanente. Artículo 9º.- Registros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Direcciones Generales competentes, implementará lo siguiente: a. Un Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, y b. Un Registro de los Equipos y/o Aparatos de fabricación nacional que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, dichos Registros deberán contener como mínimo la siguiente información, que resulte aplicable:. BANDA 915 - 928 MHz I. Para Equipos o0 Aparatos cuya PIRE sea hasta 1 Watt (30 dBm): N° NOMBRE RAZON SOCIAL Dirección Domicilio TIPO CANTIDAD DE EQUIPOS MARCA MODELO DESCRIPCION DEL EQUIPO (*) AÑO DE IMPORTACIÓN USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO CASA COMERCIALIZADORA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA BANDA 916 - 928 MHz II. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 4 Watt (36 dBm): N° NOMBRE RAZON SOCIAL Dirección Domicilio TIPO CANTIDAD DE EQUIPOS MARCA MODELO DESCRIPCION DEL EQUIPO (*) AÑO DE IMPORTACIÓN UBICACIÓN DE LOS RADIOENLACES USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO CASA COMERCIALIZADORA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA NOTA: (*) Indicar tipo de equipo: Transceptor, Radiomódem, Transmisor RFID, etc. “DISPOSICIÓN TRANSITORIA (...) SEGUNDA.- Proceso de adecuación del Certifi cado de Homologación Los Certifi cados de Homologación emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 015-2011-MTC para la operación de equipos y aparatos de telecomunicaciones en la banda de 902 – 928 MHz, deberán modifi carse a efectos de incluir el texto de la “Etiqueta de Cumplimiento” a que se refi ere el literal c del artículo 7, sólo si se verifi ca que los citados equipos puedan ser confi gurados para operar únicamente en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones contará con un plazo no mayor de cuatro (04) meses.” Artículo 4.- Modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF Modifíquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: “P57A Están exceptuados de contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasifi cación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Específi cos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro