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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493081 De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS GALVÁN ROJAS, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos (actos de ocultamiento y tenencia), en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 926504-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2013-JUS Lima, 17 de abril de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2013/ COE-TC, del 17 de abril de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de receptación, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52-2013); Que, cabe tenerse en cuenta que la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima elaboró la solicitud de extradición cuya parte introductoria señala que dicho pedido es por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad receptación (norma indicada en el Auto Apertorio de fecha 11 de octubre de 1999); sin embargo, en el numeral 4: “detalle de la Ley infringida” de la referida solicitud se señala que la norma que tipifi ca la conducta imputada a la reclamada es el artículo 2º del Decreto Legislativo 1106, de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, en base a la adecuación realizada por Resolución del 21 de febrero de 2013 de la misma Sala; Que, en ese sentido, debe entenderse que el delito imputado a la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, es el delito de Lavado de Activos, a efectos del trámite de la solicitud de extradición activa; Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 031-2013/COE-TC, del 17 de abril de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de receptación, ilícito que fue adecuado al delito de Lavado de Activos y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 926504-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto designación de diversos verificadores a que se refiere la Res. N° 015-GCASEG-ESSALUD-2009 RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 012 -GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 4 de abril de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario;