Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 031-2013/COE-TC, del 17 de MORDAZA de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana LUCI MORDAZA MORDAZA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para ser procesada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en la modalidad de receptacion, ilicito que fue adecuado al delito de MORDAZA de Activos y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 926504-3

De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA GALVAN MORDAZA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos (actos de ocultamiento y tenencia), en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 926504-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2013-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2013/ COE-TC, del 17 de MORDAZA de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA de la ciudadana peruana LUCI MORDAZA MORDAZA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana LUCI MORDAZA MORDAZA DELEDESMA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en la modalidad de receptacion, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52-2013); Que, cabe tenerse en cuenta que la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA elaboro la solicitud de extradicion cuya parte introductoria senala que dicho pedido es por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en la modalidad receptacion (norma indicada en el Auto Apertorio de fecha 11 de octubre de 1999); sin embargo, en el numeral 4: "detalle de la Ley infringida" de la referida solicitud se senala que la MORDAZA que tipifica la conducta imputada a la reclamada es el articulo 2º del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado, en base a la adecuacion realizada por Resolucion del 21 de febrero de 2013 de la misma Sala; Que, en ese sentido, debe entenderse que el delito imputado a la ciudadana peruana LUCI MORDAZA MORDAZA DELEDESMA, es el delito de MORDAZA de Activos, a efectos del tramite de la solicitud de extradicion activa;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto designacion de diversos verificadores a que se refiere la Res. N° 015-GCASEG-ESSALUD-2009
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 012 -GCAS-ESSALUD-2013 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, asi como otras medidas para mejorar la administracion de tales aportes; Que, la referida MORDAZA faculta a ESSALUD para ejercer de oficio, las funciones de verificacion de la condicion de asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario;

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