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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493088 no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del Art. 2° de la Ley 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, se considera automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1. del Art. 188° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Art. 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del Art. 188, de La Ley señala que el Silencio Administrativo, tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el Art. 202° de la referida Ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliación para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Puerto Maldonado; fue presentada por la Empresa mediante Parte Diario N° 004626 de fecha 11 de enero de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 04 de marzo de 2013, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del Silencio Administrativo Positivo; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la ampliación y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 52º del mismo texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar ampliación de local como Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51°, en concordancia con los artículos 43°, 66° y 67° del referido reglamento; Que, el Art. 56° de El Reglamento, precisa que “La Dirección General de Transporte Terrestre emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 179- 2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente Resolución que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Madre de Dios, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Jirón San Martín s/n de la ciudad de Puerto Maldonado- Madre de Dios. CIRCUITO DE MANEJO: Parcela N° 18, Sector La Past. Centro Past. Chorrillos, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.