Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

493088
no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del Art. 2° de la Ley 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, se considera automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1. del Art. 188° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del Art. 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del Art. 188, de La Ley senala que el Silencio Administrativo, tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el Art. 202° de la referida Ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de Puerto Maldonado; fue presentada por la Empresa mediante Parte Diario N° 004626 de fecha 11 de enero de 2013, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 04 de marzo de 2013, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del Silencio Administrativo Positivo; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la ampliacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 52º del mismo texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar ampliacion de local como Escuela de Conductores, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51°, en concordancia con los articulos 43°, 66° y 67° del referido reglamento; Que, el Art. 56° de El Reglamento, precisa que "La Direccion General de Transporte Terrestre emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion como Escuela de Conductores o su renovacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 179-

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

2013-MTC/15.03.A.A., siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS SAC., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS SAC. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: MORDAZA San MORDAZA s/n de la MORDAZA de Puerto MaldonadoMadre de Dios. CIRCUITO DE MANEJO: Parcela N° 18, Sector La Past. Centro Past. Chorrillos, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma de prevenirlos asi como la proyeccion filmica o documental de casos sobre accidentes de MORDAZA y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuacion en casos de accidente de transito. f) Mecanica automotriz basica. g) Normas sobre limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehiculos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.