Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493082 Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verifi cadores de las Ofi cinas de Aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, se han presentado situaciones de cambio de condición laboral de verifi cadores en las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursales Cusco, Sabogal y Arequipa, que requieren la revocatoria en su designación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD- 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como verifi cadores de los siguientes empleados públicos: Sr. JOSE LINCOLN HOHAGEN MORY, de la Ofi cina de Aseguramiento Cusco; RUFINA USVALDA USTANO ROMERO, PEDRO RAUL CARRERA BARRON y GLADYS MORAIMA CALSINO CURIE, de la Ofi cina de Aseguramiento Sabogal; FRANCISCO MALDONADO CHAVEZ y TORRES ROMERO HELAR FRANCISCO, de la Ofi cina de Aseguramiento Arequipa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Registrese, comuniquese y publiquese MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 926376-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. Nº 777-2005-MTC/03 y la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2013-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en dicha Ley y en su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-MTC se modifi có el Reglamento a fi n de califi car como bandas no licenciadas a las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, bajo determinadas restricciones y condiciones de uso, permitiendo el ingreso al país de equipos y aparatos de telecomunicaciones que a través de técnicas de confi guración, puedan restringir su operación a dichas bandas y disponiendo la adopción de medidas de exigencia para la comercialización y/u operación de estos equipos y aparatos; Que, en tal sentido, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, creada por Decreto Supremo No. 041-2011- PCM (en adelante, Comisión Multisectorial Permanente PNAF), en sus Informes Nºs. 003-2011-COMISIÓN MULTISECTORIAL PNAF y 002-2012-MTC/COMISIÓN MULTISECTORIAL PNAF, propone modifi car las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 – 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03; Que, en concordancia con la Comisión Multisectorial Permanente PNAF, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones – DGRAIC, mediante Informes Nºs. 048 y 372-2012-MTC/26 del 10 de febrero y 23 de noviembre de 2012 respectivamente, emite su conformidad a la propuesta formulada por la referida Comisión Multisectorial, concluyendo que resulta procedente aprobar las modifi caciones normativas que corresponden, en los términos mencionados en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2012- MTC/03 del 16 de junio de 2012, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi caba las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 – 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03. Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, cuyo texto queda como sigue: “Artículo 1.- Aprobar las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución”. Artículo 2.- Modifi cación de las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz”, que en Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03. Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, en lo que se refi ere al título del Anexo, el literal a) del artículo 1º; los literales a.1, a.3 y b.1, el cuadro de parámetros máximos, el segundo ítem del literal g) y el literal h) del artículo 3º; el literal a) del artículo 5º e inclúyase el literal f) en el mismo; el literal a) del artículo 6º; el artículo 7º; los artículos 8º, 9º y 10 y reordenar la numeración de estos últimos como artículos 10º, 11º y 12º respectivamente; asimismo, modifi car el