Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verificacion seran realizadas por servidores publicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitacion en las labores de fiscalizacion y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion N° 015-GCASEGESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ambito a nivel nacional; Que, se han presentado situaciones de cambio de condicion laboral de verificadores en las Oficinas de Aseguramiento Sucursales MORDAZA, Sabogal y MORDAZA, que requieren la revocatoria en su designacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado por Resolucion Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de funciones como verificadores de los siguientes empleados publicos: Sr. MORDAZA MORDAZA HOHAGEN MORY, de la Oficina de Aseguramiento Cusco; MORDAZA USVALDA USTANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORAIMA CALSINO CURIE, de la Oficina de Aseguramiento Sabogal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HELAR MORDAZA, de la Oficina de Aseguramiento Arequipa. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de MORDAZA las acciones para la difusion del contenido y alcances de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 926376-1

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.M. Nº 777-2005-MTC/03 y la Nota P57A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2013-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en dicha Ley y en su Reglamento; Que, el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-MTC se modifico el Reglamento a fin de calificar como bandas no licenciadas a las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, bajo determinadas restricciones y condiciones de uso, permitiendo el ingreso al MORDAZA de equipos y aparatos de telecomunicaciones que a traves de tecnicas de configuracion, puedan restringir su operacion a dichas bandas y disponiendo la adopcion de medidas de exigencia para la comercializacion y/u operacion de estos equipos y aparatos; Que, en tal sentido, la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y las adecuaciones del PNAF, creada por Decreto Supremo No. 041-2011PCM (en adelante, Comision Multisectorial Permanente PNAF), en sus Informes Nºs. 003-2011-COMISION MULTISECTORIAL PNAF y 002-2012-MTC/COMISION MULTISECTORIAL PNAF, propone modificar las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 ­ 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz" aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial No. 187-2005-MTC/03; Que, en concordancia con la Comision Multisectorial Permanente PNAF, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ­ DGRAIC, mediante Informes Nºs. 048 y 372-2012-MTC/26 del 10 de febrero y 23 de noviembre de 2012 respectivamente, emite su conformidad a la propuesta formulada por la referida Comision Multisectorial, concluyendo que resulta procedente aprobar las modificaciones normativas que corresponden, en los terminos mencionados en el parrafo precedente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2012MTC/03 del 16 de junio de 2012, se publico en el diario oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modificaba las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 ­ 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz" aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial No. 187-2005-MTC/03, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03. Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, cuyo texto queda como sigue: "Articulo 1.- Aprobar las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion". Articulo 2.- Modificacion de las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz", que en Anexo forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03. Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, en lo que se refiere al titulo del Anexo, el literal a) del articulo 1º; los literales a.1, a.3 y b.1, el cuadro de parametros maximos, el MORDAZA item del literal g) y el literal h) del articulo 3º; el literal a) del articulo 5º e incluyase el literal f) en el mismo; el literal a) del articulo 6º; el articulo 7º; los articulos 8º, 9º y 10 y reordenar la numeracion de estos ultimos como articulos 10º, 11º y 12º respectivamente; asimismo, modificar el

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