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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493085 vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; así como aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Aquellas personas naturales o jurídicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902 - 928 MHz y que fueron ingresados al país hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 015-2011-MTC, para seguir operando, deberán adecuarlos a las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, según lo establecido en el párrafo precedente. En los casos, en los que no resulte posible la adecuación, deberán dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la banda 902 - 928 MHz, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto del país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a título secundario en la banda 915 - 928 MHz, efectuada antes de la vigencia de la Resolución Ministerial No. 324-2011-MTC/03, podrán seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorización.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones “ANEXO I INFORMACIÓN TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN EN LAS BANDAS 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz Y 5 725 - 5 850 MHz (...) BANDA DE OPERACIÓN (MHz): ( ) 915 – 928 MHz cuya PIRE es hasta 1 W (30 dBm) ( ) 916 – 928 MHz cuya PIRE es hasta 4 W (36 dBm) ( ) 2400 – 2483,5 ( ) 5150 – 5250 ( ) 5250 - 5350 ( ) 5470 – 5725 ( ) 5725 – 5850 (...)” ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO APLICABLE A LOS EQUIPOS Y/O APARATOS QUE UTILIZAN LAS BANDAS 915 - 928 MHz Y 916 – 928 MHz Señores .............. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Presente.- El(la) que suscribe ...................................... (o representante legal de ..................), identifi cado con DNI Nº ......................, con RUC Nº .................., domiciliado(a) en ............................, declaro bajo juramento que “previo” a la comercialización y/u operación de los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 – 928 MHz y 916 – 928 MHz, cumpliré con todas las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº ......- 2012-MTC/03, según corresponda, las cuales se detallan a continuación: • Haber ajustado los equipos y/o aparatos para operar únicamente en la banda 915 -928 MHz y 916 - 928 MHz, según el caso. • Llevar un registro actualizado de los compradores. • Contar con el Certifi cado de Homologación, conforme a la normativa aplicable. Declaro bajo juramento además que en caso de comercialización, incluiré una “Etiqueta de Cumplimiento” visible para el usuario, la cual deberá estar adherida, grabada o impresa de forma permanente al equipo y/o aparato. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la Fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32ª de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, ................... ____________________________________________ Firma (nombres y apellidos / Razón social de la empresa) ANEXO III La “Etiqueta de Cumplimiento” que estará adherida, grabada o impresa de forma visible y permanente al equipo y/o aparato de telecomunicaciones, tendrá el siguiente contenido, según sea el caso: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN