Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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ANEXO II
DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO APLICABLE A LOS EQUIPOS Y/O APARATOS QUE UTILIZAN LAS BANDAS 915 - 928 MHz Y 916 ­ 928 MHz Senores .............. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Presente.El(la) que suscribe ...................................... (o representante legal de ..................), identificado con DNI Nº ......................, con RUC Nº .................., domiciliado(a) en ............................, declaro bajo juramento que "previo" a la comercializacion y/u operacion de los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 ­ 928 MHz y 916 ­ 928 MHz, cumplire con todas las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº ......2012-MTC/03, segun corresponda, las cuales se detallan a continuacion: · Haber ajustado los equipos y/o aparatos para operar unicamente en la banda 915 -928 MHz y 916 - 928 MHz, segun el caso. · Llevar un registro actualizado de los compradores. · Contar con el Certificado de Homologacion, conforme a la normativa aplicable. Declaro bajo juramento ademas que en caso de comercializacion, incluire una "Etiqueta de Cumplimiento" visible para el usuario, la cual debera estar adherida, grabada o impresa de forma permanente al equipo y/o aparato. En caso de resultar falsa la informacion que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaracion en Procesos Administrativos ­ Articulo 411º del Codigo Penal y Delito contra la Fe Publica ­ Titulo XIX del Codigo Penal, acorde al articulo 32ª de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, ................... ____________________________________________ Firma (nombres y apellidos / Razon social de la empresa)

vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; asi como aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Aquellas personas naturales o juridicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902 - 928 MHz y que fueron ingresados al MORDAZA hasta el dia anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 015-2011-MTC, para seguir operando, deberan adecuarlos a las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, segun lo establecido en el parrafo precedente. En los casos, en los que no resulte posible la adecuacion, deberan dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la banda 902 - 928 MHz, en un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto del MORDAZA, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a titulo MORDAZA en la banda 915 - 928 MHz, efectuada MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial No. 324-2011-MTC/03, podran seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorizacion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones "ANEXO I INFORMACION TECNICA PARA LA OPERACION EN LAS BANDAS 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz Y 5 725 - 5 850 MHz (...)
BANDA DE OPERACION (MHz): ( ) 915 ­ 928 MHz cuya PIRE es hasta 1 W (30 dBm) ( ) 916 ­ 928 MHz cuya PIRE es hasta 4 W (36 dBm) ( ) 2400 ­ 2483,5 ( ) 5150 ­ 5250 ( ) 5250 - 5350 ( ) 5470 ­ 5725 ( ) 5725 ­ 5850

(...)"

ANEXO III La "Etiqueta de Cumplimiento" que estara adherida, grabada o impresa de forma visible y permanente al equipo y/o aparato de telecomunicaciones, tendra el siguiente contenido, segun sea el caso:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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