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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493087 Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados) - SIKORSKY 64 ZONAS DE OPERACIÓN: (además de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: CUSCO - Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3. DEPARTAMENTO LORETO: - Contamana, Helipuerto Arica N° 1, Helipuerto Arica N° 3, Helipuerto HP-6, Helipuerto La Vista - Estación 5, Helipuerto de Trompeteros, Shanusi. DEPARTAMENTO UCAYALI - Helipuerto CBL Shelsea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto La Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Masisea. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 y sus modifi catorias continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMANDO SOARES YOPLACK Director General de Aeronáutica Civil (e) 917276-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros SAC para funcionar en la ciudad de Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1203-2013-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 004626 y 013534 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2837- 2009-MTC/15 de fecha 28 de agosto 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en la Ciudad de Puno, en adelante la Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, , curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Resolución Directoral N° 2224-2011- MTC/15 de fecha 20 junio 2011, se autorizó la Ampliación de Locales a La Escuela para funcionar en la Ciudad del Cusco, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Parte Diario N° 004626 con fecha 11 de enero de 2013, La Escuela, solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en Jr. San Martín s/n segunda cuadra, distrito y provincia de Tambopata, región de Madre de Dios, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y BII-c; Que, mediante Ofi cio Nº 487-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de enero de 2013, notifi cado el 25 de enero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 013534 con fecha 31 de enero de 2013, La Escuela, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Ofi cio N° 1095-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 28 de febrero de 2013; Que, mediante Informe N° 001-2013-MTC/15.ams de fecha 04 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en el que el inspector concluye que dicha Escuela, cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008- MTC; Que, el Art. 1° de la Ley 29060, señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio Positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que