Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

493080
Articulo 2°.- Autorizar al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el contrato de locacion de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 925994-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Articulo 1.- Autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratacion del Estudio Juridico Mandrini Mauad, por un monto mensual ascendente a US $ 450 (Cuatrocientos Cincuenta Dolares Americanos), para que asuma la defensa del Estado durante el MORDAZA de extradicion que se sigue contra MORDAZA Echarri MORDAZA por el Delito contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la Republica Argentina. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese.

INTERIOR
Autorizan la contratacion de Estudio Juridico, para que asuma la defensa del Estado durante MORDAZA de extradicion ante las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2013-IN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTO, el Oficio N° 187-2013-IN/PTE de fecha 02 de MORDAZA de 2013, remitido por el Procurador Publico de la Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo, y; CONSIDERANDO: Que, con el oficio del visto el Procurador Publico de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo pone en conocimiento de la Secretaria General del Ministerio del Interior que se solicito la contratacion de un abogado para que asuma la defensa del Estado en el MORDAZA de extradicion que se sigue en contra de MORDAZA Echarri MORDAZA por el Delito contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la Republica de MORDAZA (Exp. N° 012013); Que, los articulos 33 y 35, MORDAZA parrafo, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, senalan, respectivamente, que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara con la misma, y que la entidad evaluara la terna y seleccionara al abogado o abogados extranjeros que asumiran la defensa del Estado en sede jurisdiccional extranjera, asi como tambien el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratacion mediante Resolucion Suprema; Que, mediante OF. RE (LEG/OCJ) de la Oficina de Cooperacion Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores se propuso la terna de Estudios Juridicos en la MORDAZA de Buenos Aires, siendo el caso que mediante Oficio N° 171-2013-IN/PTE de fecha 21 de marzo de 2013, el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo ha sugerido la contratacion del Estudio Juridico Mandrini Mauad, dada su intervencion en un anterior MORDAZA de extradicion, por lo que resulta necesario formalizar su contratacion; Que, estando a los alcances de la Directiva N° 0072011-IN/0501 "Directiva para Normar las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero con Proveedores No Domiciliados en el MORDAZA y sus Diferentes Modalidades ­ Sector Interior", aprobada por Resolucion Ministerial N° 1207-2011-IN/0501 de fecha 18 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 926504-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de presuntos responsables de la comision de delitos y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2013-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2013/COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA GALVAN MORDAZA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 15 de marzo de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA GALVAN MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos (actos de ocultamiento y tenencia), en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 34-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 029-2013/COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.