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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493080 Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 925994-1 INTERIOR Autorizan la contratación de Estudio Jurídico, para que asuma la defensa del Estado durante proceso de extradición ante las autoridades judiciales de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2013-IN Lima, 17 de abril de 2013 VISTO, el Ofi cio N° 187-2013-IN/PTE de fecha 02 de abril de 2013, remitido por el Procurador Público de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo, y; CONSIDERANDO: Que, con el ofi cio del visto el Procurador Público de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo pone en conocimiento de la Secretaría General del Ministerio del Interior que se solicitó la contratación de un abogado para que asuma la defensa del Estado en el proceso de extradición que se sigue en contra de Rolando Echarri Pareja por el Delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la República de Argentina (Exp. N° 01- 2013); Que, los artículos 33 y 35, segundo párrafo, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señalan, respectivamente, que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará con la misma, y que la entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en sede jurisdiccional extranjera, así como también el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, mediante OF. RE (LEG/OCJ) de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores se propuso la terna de Estudios Jurídicos en la ciudad de Buenos Aires, siendo el caso que mediante Oficio N° 171-2013-IN/PTE de fecha 21 de marzo de 2013, el Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo ha sugerido la contratación del Estudio Jurídico Mandrini Mauad, dada su intervención en un anterior proceso de extradición, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; Que, estando a los alcances de la Directiva N° 007- 2011-IN/0501 “Directiva para Normar las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero con Proveedores No Domiciliados en el País y sus Diferentes Modalidades – Sector Interior”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1207-2011-IN/0501 de fecha 18 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratación del Estudio Jurídico Mandrini Mauad, por un monto mensual ascendente a US $ 450 (Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos), para que asuma la defensa del Estado durante el proceso de extradición que se sigue contra Rolando Echarri Pareja por el Delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la República Argentina. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 926504-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2013-JUS Lima, 17 de abril de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2013/COE-TC, del 16 de abril de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MOISÉS GALVÁN ROJAS, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS GALVÁN ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos (actos de ocultamiento y tenencia), en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 34-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2013/COE-TC, del 16 de abril de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;