Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, cientificas y medicas que operan en las bandas atribuidas para tales aplicaciones en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y en ningun caso podran causar interferencias a estas. (...) f) Las personas naturales o juridicas que internen o ingresen equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en la banda 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz para uso privado, seran responsables de la operacion de dichos equipos en las citadas bandas, segun corresponda, sujetandose a las condiciones establecidas en la presente MORDAZA y debiendo realizar las configuraciones tecnicas que resulten necesarias, de ser el caso. Asimismo, previamente a su operacion deberan presentar al Ministerio una Declaracion Jurada de Compromiso de Cumplimiento, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II." "Articulo 6º.- INSTALACION Para la instalacion de estaciones radioelectricas, las personas naturales y juridicas deberan: a) Presentar a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones informacion tecnica sobre las estaciones radioelectricas, en un plazo MORDAZA de un (1) mes a partir de la instalacion de los equipos, de acuerdo al Anexo I y que podra ser modificado por la citada Direccion General. Esta informacion permitira al Ministerio contar con una base de datos sobre la ubicacion y caracteristicas de las estaciones. Quedan exceptuados de esta obligacion las aplicaciones en espacio cerrado." (...)" "Articulo 7º.- HOMOLOGACION a. Para la comercializacion y operacion, los equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica, deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion, conforme a la normativa aplicable. b. Los equipos que utilicen el espectro radioelectrico y que transmiten en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requeriran ser homologados, siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios publicos. c. Tratandose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, debera consignar en los Certificados de Homologacion que emita, segun corresponda, el texto que se indica en el Anexo III." "Articulo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Seran de aplicacion las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General. Para cautelar el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas para los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 ­ 928 MHz y 916 ­ 928 MHz, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, adoptara medidas de monitoreo y supervision, u otras que considere necesarias para cumplir con la finalidad de evitar la produccion de interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para los servicios publicos de telecomunicaciones." "Articulo 11º.- INFORMACION Las empresas que comercializan equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de los alcances de la presente MORDAZA tecnica deberan difundirla a sus clientes." "Articulo 12º.- AUTORIZACION (...) Asimismo, solo para la prestacion y/o instalacion de servicios en areas rurales y en lugares considerados de preferente interes social, y previa obtencion de la concesion, autorizacion, asignacion del espectro radioelectrico, permiso o licencia correspondiente, esta permitido operar equipos en las bandas 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, utilizando antenas de mayor ganancia que permitan superar los respectivos valores de la PIRE senalado en el articulo 3º de la presente MORDAZA tecnica."

Anexo INFORMACION TECNICA PARA LA OPERACION EN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, el mismo que pasara a ser Anexo I, en los siguientes terminos: ANEXO "CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" "Articulo 1º.- ALCANCES La presente MORDAZA tecnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fijos y/o moviles: a) Banda 915 ­ 928 MHz y banda 916 - 928 MHz (...)." "Articulo 3º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION (...) a) La potencia isotropica radiada equivalente (PIRE) MORDAZA debera sujetarse a las siguientes caracteristicas: a.1) Para las bandas 916 ­ 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 36 dBm (4 W). (...) a.3) Para las bandas 915 - 928 MHz, 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1W). b) La potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor: b.1) No debe exceder de 30 dBm (1 W) para las bandas 916 ­ 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz. b.2) (...) Parametros maximos a tener en cuenta para la instalacion de equipos Cuadro Nº 1: Parametros maximos
Banda de frecuencias (MHz) 916 - 928 2400 - 2483,5 5725 - 5850 5 250 ­ 5 350 5 470 ­ 5 725 Potencia de salida del transmisor (W) 1 0,5 0,25 0,25 0,125 (mW) 1000 500 250 250 125 (dBm) 30 27 24 24 21 Ganancia PIRE MORDAZA MORDAZA de la (dBm) antena (dBi) 6 9 12 6 9 36 36 36 30 30

(...) g) Para enlaces punto a multipunto, las antenas podran ser: - (...) - En zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social no hay restricciones de antenas. Se exceptua de esta disposicion a los equipos que operan en la Banda 916 - 928 MHz, los que deberan cumplir con las ganancias maximas de antena indicadas en el Cuadro No. 1: Parametros maximos. h) Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay restricciones de antenas. Sin embargo, tratandose de la Banda de 916 - 928 MHz, para aplicaciones de espacio abierto o cerrado, debera cumplirse con las ganancias maximas de la antena indicadas en el Cuadro No. 1: Parametros maximos". "Articulo 5º.- CONDICIONES DE OPERACION Las personas naturales o juridicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica, deben:

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