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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493517 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA N° 001-2013 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y siguientes de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantifi cables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2010- PCM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual Reformulado 2007-2015 (PESEM) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual se establece como un objetivo estratégico, lograr la inclusión económica y social, con énfasis en grupos sociales vulnerables, mediante políticas públicas concertadas en el marco de una estrategia general de desarrollo sostenible; Que, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, se ha advertido una situación crítica en la Zona del Huallaga, con impactos inmediatos económicos y sociales, originada por las acciones de erradicación de cultivos ilícitos de coca; situación que debe ser afrontada mediante respuestas rápidas por parte de los sectores competentes; Que, a fi n de canalizar la intervención de los referidos sectores en los aspectos de salud, educación, apoyo alimentario, empleo, saneamiento, apoyo económico productivo, seguridad ciudadana, medio ambiente e infraestructura, es indispensable que el Gobierno Nacional, a través de las diversas entidades públicas que lo conforman, intervenga con acciones extraordinarias y urgentes de índole económica y social que permitan el desarrollo económico de las poblaciones en las mencionada zona, reorientando los recursos presupuestales de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM y sus normas modifi catorias se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional, a efectos de facilitarles, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud, educación y nutrición; Que, en este contexto, siendo la educación un factor primordial en el desarrollo del capital humano y para romper la transmisión intergeneracional de la pobreza extrema, se considera indispensable coadyuvar a los objetivos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, mediante la entrega de incentivos a los hogares usuarios del mencionado programa, ubicados en la Zona del Huallaga; Que, en el marco de lo expuesto, es prioritario autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a utilizar los recursos correspondientes al Programa Presupuestal 049, previstos en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2013, para la atención de la medida referida en el considerando precedente, así como para atender las transferencias directas del referido Programa Presupuestal, garantizando la escolaridad sin deserción hasta los diecinueve (19) años, dentro del citado Programa Presupuestal, en el marco de las disposiciones legales vigentes, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, sin irrogar gasto adicional al Estado; Que, las medidas propuestas versan sobre materia económica y fi nanciera, además de resultar excepcionales, transitorias y necesarias para proteger a sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional pues contribuirá a la reducción sostenida de la pobreza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional pues contribuirá a la reducción sostenida de la pobreza. Artículo 2.- Entrega de incentivo y autorización de uso de recursos 2.1 Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar por única vez, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, la entrega de un incentivo equivalente a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles) por cada hijo de los hogares usuarios del programa en la Zona del Huallaga, de quince (15) años o más, hasta los diecinueve (19) años, que curse estudios en un grado del nivel secundario y que haya asistido regularmente a clases. 2.2 Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a utilizar, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, los recursos correspondientes al Programa Presupuestal 049, previstos en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2013, para la atención de lo dispuesto en el párrafo precedente, así como para atender las transferencias directas del referido programa, garantizando la escolaridad sin deserción hasta los diecinueve (19) años, dentro del referido Programa Presupuestal, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para lo cual dicho Ministerio queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.3 La aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Unidad Ejecutora Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 4.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 929547-1