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El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493520 CUARTA ETAPA: SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Dada la naturaleza de las acciones de la Tercera Etapa, la Cuarta Etapa se desarrollará de manera paralela a los procesos de transferencia de cada sector al SENACE. En esta etapa, el Ministerio del Ambiente efectuará acciones de seguimiento a dichos procesos a fi n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios; producto de lo cual, se establecerán las mejoras necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales. 929546-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res. Nº 153-2011-PROMPERU-SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 032-2013-PROMPERU/SG Lima, 24 de abril de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador de Gestión de Marca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 153- 2011-PROMPERU-SG se aprobó el Reglamento para el Uso de la Marca País, con la fi nalidad de establecer los requisitos, obligaciones y condiciones de uso de la referida marca; Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, y formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones, ha propuesto que se incorpore en el Reglamento mencionado en el considerando anterior disposiciones relacionadas al uso de la Marca País Perú en calidad de Embajadores de la misma; Que, el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP remitido por la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ señala que para una optimización de la gestión de la Marca País resulta necesaria la modifi cación del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi catoria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Incorporar el literal d, al artículo 26º del Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-2011- PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto: “… d. Monitorear el comportamiento de los embajadores de la Marca País Perú.” Artículo 2º.- Incorporar el capítulo V, artículos 27° y 28° al Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153- 2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto: “ CAPITULO V DE LOS EMBAJADORES Artículo 27°.- De los Embajadores PROMPERÚ, podrá otorgar la distinción especial de Embajador, con fi nes promocionales, a quienes por sus méritos han logrado el reconocimiento de la población y son ejemplo y motivo de orgullo nacional y contribuyen a la promoción y difusión de la buena imagen del país. Los embajadores pueden ser de tres categorías: a. Personalidades Embajadoras: Es la distinción que se otorga a personas naturales por sus aportes al desarrollo del país, su exitosa trayectoria profesional, personal, solvencia moral, y el respeto por los valores y las leyes de la sociedad. b. Marcas Embajadoras: Es la distinción que se otorga a marcas nacionales de alto grado de identifi cación con el Perú o la Marca País Perú, buena reputación, respeto por los valores y leyes de la sociedad peruana, compromiso con el desarrollo del Perú, que son nombradas por PROMPERÚ para coadyuvar a las campañas de difusión de la Marca País Perú. c. Institución Embajadora: Es la distinción que se otorga a una institución sin fi nes de lucro, que por su reconocida trayectoria y compromiso con el desarrollo del Perú en los sectores de fomento de la cultura, educación, el arte y/o deporte, han obtenidos logros a nivel internacional. Distinción que otorga PROMPERU de manera exclusiva. Artículo 28°.-De los compromisos La distinción de Embajador de la Marca País otorga a quien la ostenta un status especial, como representante de la Marca País a nivel nacional e internacional. Tal distinción implica un compromiso con el Perú y quien la ostenta participará en campañas de promoción y difusión de la imagen del país a nivel nacional o internacional que lleve a cabo PROMPERU. Los compromisos que asuman los Embajadores serán establecidos en cada caso mediante acuerdo escrito. PROMPERU revocará la distinción de Embajador otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 27°, cuando se compruebe una conducta contraria a los objetivos de la marca país o una conducta apartada de las líneas que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 929545-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 080-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a través de los artículos 1º y 3º del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, y la creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 percibirán además de la pensión y los benefi cios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento