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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493525 Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 406-2013-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Thomson Reuters Limited; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 034- 2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos referido al Servicio de Información Financiera Internacional, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Thomson Reuters Limited. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 928835-1 EDUCACION Aprueban “Normas para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2013-ED Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la alfabetización implica el desarrollo de competencias instrumentales, socioeducativas y laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica. Que, el literal b) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Alfabetización, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, es competente para normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización en coordinación con los gobiernos regionales y locales. En ese sentido, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, mediante el Ofi cio Nº 452-2013-MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIALFA, ha señalado la necesidad de aprobar con efi cacia anticipada al 01 de marzo del presente año, las normas que regulen el desarrollo del proceso de alfabetización, con el propósito de fortalecer dicha labor, con un nuevo enfoque de gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 1 de marzo de 2013, la Directiva Nº 013-2013-MINEDU/VMGP- DIGEBA-DIALFA, denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y de los Centros de Educación Básica Alternativa-CEBA; y, los Gobiernos Locales, cumplan lo dispuesto en la Directiva aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva Nº 013-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIALFA, denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 929299-1 Aprueban el “Plan de Transferencia 2013 del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2013-ED Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia deben presentar sus Planes Anuales de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND- P-2005 del Consejo Nacional de Descentralización, se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva antes mencionada, establece que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros;