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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493530 informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 276-2012- MIMP se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento que contempla los cargos que requiere la entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Supremo ʋ 043-2004- PCM la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con el Decreto Legislativo ʋ 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012- MIMP; y el Decreto Supremo ʋ 043-2004-PCM por el que se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del MIMP Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Suprema entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema ʋ 004-2005- MIMDES y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 929546-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., el incremento de circuito destinado a prácticas de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1144-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 155497 y 013120 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2012- MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., con RUC Nº 20490509179 y con domicilio ubicado en Pueblo Joven César Vallejo Mz. H, Lote 22, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Calle Francisco Mostajo S/N, Pueblo Tradicional Bellavista, Cerro July, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 155497 de fecha 28 de diciembre de 2012, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, ubicado en Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 119-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notificado el 14 de enero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 013120 de fecha 30 de enero de 2013, La Escuela presentó la documentación requerida con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante ofi cio Nº 1096-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 27 de febrero de 2013; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 008-2013-MTC/15.mcr de fecha 04 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada al local propuesto por La Escuela, en el que la inspectora concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., cumple con lo establecido por el literal g) del numeral 43.3 del Art. 43º de El Reglamento; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada