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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493523 ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 785 000,00 ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promoción Turística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 45 800 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 929546-2 Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el quinto período de presentación DECRETO SUPREMO N° 082-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fi scal 2013, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley mencionada, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas para el financiamiento de estudios de preinversión, incluyéndose en los alcances del financiamiento de la citada norma a los estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de los proyectos de inversión pública, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dispone que el financiamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se autorizan al FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011; Que, a través del Ofi cio N° 1218-2012-PCM/SD, con fecha 03 de julio de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, en el quinto período de presentación, correspondientes a 151 entidades, las cuales ascienden a la suma total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 243 034,00); habiendo cumplido con todos los requisitos 148 entidades cuyas solicitudes ascienden a DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 994 968,00); Que, a través del Decreto Supremo N° 230-2012-EF que autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el quinto periodo de presentación, se otorgó recursos por DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 110 180,00), a 84 entidades, con cargo a los recursos del FONIPREL, provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, habiendo quedado pendiente el fi nanciamiento de 77 solicitudes correspondientes a 64 entidades por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 884 788,00), resulta necesario transferir dichos recursos a efecto de concluir con el grupo de solicitudes seleccionadas en el quinto periodo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece en el numeral 2.2 del artículo 2° que para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, los recursos se asignan al gobierno local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presentó las solicitudes de fi nanciamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el cuarto y quinto período;