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El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493519 y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE. Artículo 2.- Principios Orientadores del Proceso de Implementación del SENACE El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito, es un proceso constante y continuo que se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, que se rige bajo los principios siguientes: 2.1 Principio de Preclusión.- El proceso de implementación del SENACE se deberá desarrollar por etapas preclusivas, de modo tal que es necesaria la declaración del cumplimiento de una etapa, para iniciar la implementación de la siguiente, a excepción de las acciones que por su naturaleza, deban ejecutarse de manera paralela. Las etapas del proceso de implementación son las previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE. 2.2 Principio de Cumplimiento de Condiciones.- El proceso de implementación del SENACE se encuentra orientado a garantizar y priorizar el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho proceso, con la fi nalidad de que el SENACE pueda ejercer de manera efi ciente las funciones materia de su competencia, contando, entre otros, con personal capacitado, normativa aprobada, así como bienes, servicios y recursos económicos necesarios para tales fi nes. 2.3 Principio de Predictibilidad.- El proceso está orientado al establecimiento de normas y criterios claros para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, lo que benefi ciará al administrado, toda vez que podrán generar certeza en el administrado respecto a los procedimientos que se inicien ante el SENACE. 2.4 Principio de Transparencia en el proceso de implementación.- Implementación de mecanismos y herramientas en línea que permitan a la ciudadanía tener conocimiento oportuno del estado del proceso de implementación del SENACE. 2.5 Principio de Construcción de Capacidades.- Orientado a que se cuente con la capacidad y especialización para asumir la complejidad de revisar y aprobar estudios de impacto ambiental que generan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo. 2.6 Principio de Gradualidad.- Orientado a que la transferencia de la función de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados se realice de manera ordenada y en función a prioridades que le permita asumir las funciones de manera progresiva, sector por sector. Artículo 3.- Cronograma de Implementación del SENACE El proceso de implementación del SENACE se desarrollará de acuerdo a las etapas y actividades referidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, en estricta observancia al Principio de Cumplimiento de Condiciones, establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma; y, tomando como referencia el Cronograma y Plazos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE ETAPAS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN PLAZOS MÁXIMOS PRIMERA ETAPA: INSTALACIÓN DE UNIDADES DEL SENACE Instalación de unidades del SENACE: Consejo Directivo y Jefe del SENACE Durante el primer trimestre de aprobada la presente norma, dónde se designará al Jefe del SENACE y a los titulares de sus unidades. SEGUNDA ETAPA: ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS Evaluación de procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o certifi caciones ambientales, a fi n de establecer las propuestas y recomendaciones para la implementación de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental que serán aprobadas por el Consejo Directivo. Durante el trimestre siguiente a la declaración de concluida la Primera Etapa. Elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE. Durante los diez meses siguientes a la declaración de concluida la Primera Etapa. Contratación del personal, bienes y servicios mínimo esencial necesario para el funcionamiento del SENACE Durante los seis meses siguientes a la declaración de concluida la Primera Etapa. Capacitación y asistencia técnica al personal encargado de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. El personal será capacitado por un periodo de seis meses a partir de su contratación y en función a lo que se establezca en el Programa Anual de Capacitación del SENACE. Acompañamiento a los sectores en la revisión de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d. Transitoriamente y en tanto el SENACE asuma de manera integral y permanente las funciones materia de transferencia. Aprobación de las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos administrativos de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental a cargo del SENACE. Durante los diez meses siguientes a la culminación de contratación del personal mínimo esencial Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales de alcance nacional o multiregional concedidos o denegados por los organismos correspondientes. Durante los diez meses siguientes a la culminación de contratación del personal mínimo esencial. TERCERA ETAPA : TRANSFERENCIA DE FUNCIONES La etapa de transferencia de funciones se iniciará dentro del trimestre siguiente de cumplida la verifi cación y aprobación por parte de Consejo Directivo del cumplimiento de la Segunda Etapa. La transferencia respecto a cada sector se realizará dentro del primer semestre de aprobado el Cronograma de Transferencia de Funciones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba.