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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493524 Que, a través del Decreto Supremo N° 230-2012-EF se autorizó el otorgamiento de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Tintay para el fi nanciamiento del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública, en virtud de la solicitud presentada por la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes – Andahuaylas – MANCOVIAA”, denominado “Desarrollo de capacidades para la gestión del desarrollo sostenible de la cuenca media del río Pachachaca, Aymaraes, Apurímac”, que se lista en el Anexo N° 02 del mencionado Decreto Supremo, por un monto ascendente a CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 730,00); Que, por tanto, resulta necesario modifi car el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 230-2012-EF, debido a que los recursos a los que se hacen mención en el párrafo precedente deben otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre y no a la Municipalidad Distrital de Tintay, por ser la primera quien preside el Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes – Andahuaylas – MANCOVIAA”, según lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria con Ofi cio N° 005-2012- MMCVAA/PCD, la cual fue aprobada y formalizada a través del Asiento de Inscripción N° 02 en la Partida N° 51, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 884 788,00), a favor de los gobiernos regionales y locales cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas en el quinto período de presentación, y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de la entrada en vigencia de la presente norma y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los gobiernos locales tendrán en cuenta la información consignada en el Anexo de la presente norma. Artículo 3º.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Modifi cación del Anexo N° 2 aprobado mediante Decreto Supremo N° 230-2012-EF. Modifíquese el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 230-2012-EF, con la fi nalidad de precisar que el otorgamiento de recursos relacionados al estudio de preinversión denominado “Desarrollo de capacidades para la gestión del desarrollo sostenible de la cuenca media del río Pachachaca, Aymaraes, Apurímac”, por un monto ascendente a CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 730,00), corresponde a la Municipalidad Distrital de Lucre, mas no a la Municipalidad de Tintay. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 929546-3 Aprueban contrato a ser suscrito entre el Ministerio y empresa, para que brinde el servicio de información financiera internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-EF/43 Lima, 22 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Memorandos Nº 084 y 089-2012- EF/52.05, señala las razones que justifi can la contratación como proveedor único de la empresa Thomson Reuters Limited, para que brinde el servicio de información fi nanciera internacional; Que, la empresa Thomson Reuters Limited, de características particulares, provee sistemas de información para el desarrollo de las actividades diarias en el monitoreo del comportamiento del mercado de capitales externo e interno; Que, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos (antes Ofi cina General de Administración), ha elaborado el Informe Nº 191-2013-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato;