Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTOS: La Propuesta Tecnica presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contiene su propuesta al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, a que se refiere la MORDAZA "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD; el Informe Tecnico N° 159-2013-GART y el Informe Legal N° 160-2013-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribucion de gas natural suscritos con Transportadora de Gas Natural del Peru S.A.A. (TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda), respectivamente, como el cargo que el OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP"; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8.2 de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y a propuesta de OSINERGMIN, se establecera la fecha en que debe iniciarse la recaudacion de la Garantia por Red Principal; Que, asimismo, el numeral 9.3 del Articulo 9 del Reglamento senala que los montos recaudados MORDAZA de la puesta en operacion comercial del proyecto podran ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato; Que, en base a lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal, especificamente a partir del 01 de noviembre del 2002; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaria un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total se MORDAZA afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaria que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea" (en adelante "Norma TRP"), el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP asi como la definicion de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la MORDAZA TRP senala que la Tarifa Aplicable esta sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0822010-OS/CD se aprobo la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante MORDAZA FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicacion del Factor de Descuento Aplicable, y Modifican la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea"; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, sino que un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciendose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

partir del 01 de MORDAZA de cada ano, habiendose establecido, consecuentemente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD, N° 075-2011-OS/CD y N° 081-2012OS/CD, los valores del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para los periodos MORDAZA de 2010 - MORDAZA de 2011, MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012 y MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, respectivamente; Que, en atencion a lo establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al Contrato BOOT de Distribucion, suscrita el 06 de MORDAZA de 2010, el Estado Peruano y Calidda, acordaron definir un MORDAZA esquema tarifario, basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual unifica la Red Principal de Distribucion con las Otras Redes, por lo que, considerando que el FDA se aplica unicamente a las Tarifas de la Red Principal, y teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Calidda, dicha Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir, no corresponde calcular el FDA de dicha empresa. Que, no obstante lo expuesto, el Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM dispone que para los generadores electricos, la TUD les sera aplicable a partir del 01 de enero de 2014, mientras tanto les seran aplicables las tarifas vigentes en la oportunidad de aprobacion de dicho decreto, entre ellos la Tarifa por Red Principal de Distribucion; Que, por lo expuesto, corresponde establecer que, para efectos de la aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM, en lo correspondiente a la Red Principal de Distribucion de Calidda, durante el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013, se utilizara el FDA establecido por Resolucion OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD, toda vez que, dicho FDA fue el ultimo aprobado, MORDAZA de la suscripcion de la Adenda que unificaba Red Principal de Distribucion con las Otras Redes; Que, finalmente, con relacion a lo expuesto en la presente resolucion se han expedido, los Informes N° 1592013-GART y N° 160-2013-GART de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesion de TGP y Calidda; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº012-2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), aplicable a la Tarifa por Red Principal de Transporte, para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.

FDA 0,94151

Articulo 2°.- Disponer que, para efectos de la aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 0482008-EM, en lo correspondiente a la Red Principal de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda, durante el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013, se utilizara el FDA establecido por Resolucion OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y debera ser consignada, junto con los Informes N° 159-2013-GART y N° 160-2013-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob. pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

930596-5

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