Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

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Compensacion, cuyo proyecto fue publicado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD; Que, el 08 de MORDAZA de 2013 vencio el plazo para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija el Peaje Unitario por Compensacion, y habiendose recibido opiniones solo de la empresa Calidda; Que, mediante Memorando N° 0299-2013-GART, la Division de Gas Natural ha remitido el Informe Tecnico N° 169-2013-GART, mediante el cual comunico a la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que, al haberse recibido comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unico por compensacion, publicado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD, se modifica el valor del monto anual determinado en el Informe Tecnico N° 107-2013-GART; Que, se han emitido los Informes N° 169-2013-GART, Nº 170-2013-GART y N° 172-2013-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,5078 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a partir del 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2°.- El peaje a que se refiere el Articulo 1° sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2013. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensacion actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensacion publicado en la presente resolucion, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/ CD.

Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensacion que se adicionara del 01 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013, a los peajes a que se refiere la Res. Nº 634-2007-OS/CD y sus modificatorias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 068-2013-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO
Que, el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008EM (en adelante "DS 048"), modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que efectivamente recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuara siendo aplicable para los generadores electricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo previsto en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, segun detalle previsto en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2012OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados en todos los niveles de tension) de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energia electrica a considerar corresponde a la empleada en la resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisara si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensacion. En este sentido, los trimestres a considerar son MORDAZA ­ MORDAZA, agosto ­ octubre y el bimestre noviembre ­ diciembre; Que, con fecha 21 de marzo de 2013, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD se publico el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2013 ­ diciembre 2013; Que, con fecha 27 de marzo de 2013 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA, la Audiencia Publica para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el calculo del Peaje Unitario por

Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 169-2013-GART, N° 170-2013-GART y N° 172-2013-GART , en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

930596-4

Establecen valor del FDA aplicable a la Tarifa por Red Principal de Transporte para el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, correspondiente a Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 071-2013-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2013

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