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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493882 del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 136-2013- GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 264-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que “Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2012-MSS del 25.10.2012, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 29.10.2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el período de 06 meses; la cual se encuentra vigente hasta el 30.04.2013; Que, con Informe Nº 087-2013-GDU-MSS del 21.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por seis (06) meses de la vigencia de la Ordenanza Nº 424- MSS; sustentando su propuesta en el Informe Nº 194 y 193 -2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 08 y 11.03.2013 respectivamente, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; y con el Informe Nº 88-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; con los cuales se acredita que a la fecha ante las comunicaciones cursadas por la empresa SEDAPAL, tales como, las emitidas con el DS Nº 2374482012 y la Carta Nº 1290-2012.GG del 02.08.2012, de la Gerencia General de SEDAPAL, informan que en los sectores objeto de la presente norma aún continúa la problemática de defi ciencia de abastecimiento de agua potable estando en trámite el proyecto de “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sector 296 y 297 – Surco.”; tal y como, se indicó con la Carta Nº 72-2012-GPO de fecha 25.06.2012 dicha empresa ha señalado (…) de acuerdo con la Carta Nº 596- 2012-GD; no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente año 2015) siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (...)”, por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edifi cación de acuerdo al Artículo 14º numeral 3) de la Ley Nº 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, asimismo, señala la Gerencia de Desarrollo Urbano, que la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil mediante el Informe Nº 032- 2013-SGITSDC-GDU-MSS del 12.03.2013, la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastres, con Informe Nº 37-2013-SGGRD-GSCGRD-MSS del 13.03.2013 y la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nº 136-2013-GTSV-MSS del 14.03.2013, concluyen que a la fecha desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 424- MSS subsisten correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 264-2013-GAJ-MSS del 09.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 140 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad de El Proyecto es la de prorrogar la vigencia de La Ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dación se mantienen a la fecha; Estando al Informe Nº 264-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, Ordenanza que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 931305-1