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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493879 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan al Gobierno Regional la transferencia de terreno a favor de la Dirección Regional de Salud para el mejoramiento de servicios de salud en el puesto de Salud Mercado Central, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 01-2013-CR/GRM 3 de enero del 2013 VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional Nº 01-2013-CR-GRM, el dictamen Nº 003-2012-CR/COI/ GRM, presentado por la COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, con Ofi cio Nº 1797-2012-DRSM-DG, del 17 de septiembre del 2012, la Dirección Regional de Salud de Moquegua, solicita en calidad de Donación un área de terreno para la edifi cación del Centro de Salud que sustituya al actualmente existente en el Mercado Central, el cual viene prestando sus servicios de manera inadecuada por la infraestructura insufi ciente e inapropiada para el desarrollo de sus actividades, entre otros factores. Efectuados los estudios de preinversión, se ha determinado que reúne las condiciones para ejecutar el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” Código SNIP Nº 196586, el terreno ubicado en la Av. Circunvalación, signado como Sub Lote 5 componente del lote 1B, Sector El Gramadal, con un área de 558.20 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son : POR EL FRENTE: con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de cinco tramos de 6.61; 10.31; 10.19; 3.58 y 4.12 metros. POR LA DERECHA : con la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea recta de 15.29 metros. POR LA IZQUIERDA: con la calle Miguel Grau con una línea recta de 14.48 metros. POR EL FONDO: con propiedad de terceros con una línea recta de 36.73 metros; de propiedad del Gobierno Regional Moquegua; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11024677 del Registro de Predios. Que, con Informe Nº 660-2012-SGE-GRI/GR.MOQ, la Sub Gerencia de Estudios hace llegar la propuesta técnica de asignación de usos del suelo en el predio Lote 1B “El Gramadal”, para el procedimiento de transferencia de la propiedad del sub lote 5 a favor de la Dirección Regional de Salud; con Informe Nº 104-2012-MPM-DRAJ/ GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la transferencia vía donación del mencionado sub lote. En tanto que mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2012-OCP-DRA/GR.MOQ, la Ofi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional emite opinión técnica favorable para que se efectúe la transferencia del predio, siguiendo los fi nes que obra en el expediente de independización; Que, según el inciso 1 del artículo 193º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, concordante con el numeral 1 del artículo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, son bienes del Gobierno Regional de Moquegua los bienes inmuebles de su propiedad, como es el caso del Sub Lote 5, componente del Lote 1B “El Gramadal”, que fue adquirido, bajo la modalidad de venta directa del Ejército Peruano, en mérito a la autorización dada mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-DE/EP, del 07/12/2007, por el monto de S/.14’119,137.69 Nuevos Soles. Que, de acuerdo al inciso d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, el Sub Lote 5, como bien del Estado, está jerarquizado como un activo de alcance regional, al haber sido adquirido por el Gobierno Regional; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el numeral 2 del artículo 32º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de disposición de bienes se realiza por los Gobiernos Regionales, en estricto cumplimiento de las normas antes mencionadas y lo dispuesto en la Ley Nº 27867; en este sentido la disposición o transferencia, vía donación, del sub lote 5 del lote 1B “El Gramadal”, a favor de la Dirección Regional de Salud Moquegua, debe realizarse por y ante el Gobierno Regional de Moquegua con la autorización del Consejo Regional, en mérito a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, el cual señala que es atribución del Concejo en mención “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; siendo pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; dado a que el sub lote 5 será destinado para la ejecución del PIP “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” con Código SNIP Nº 196586, proyecto de desarrollo con fi nes exclusivamente salud de competencia de la DIRESA, hecho que deberá constar expresamente en el presente Acuerdo de Consejo Regional y en la Resolución Ejecutiva Regional que formalice dicha donación; así como el plazo de ejecución; bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento: Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre el proyecto de Convenio, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 03 de Enero del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Moquegua la transferencia, vía donación, del sub lotes 5 del Lote 1B “El Gramadal”, con las especifi caciones técnicas que a continuación se detallan, a favor de la Dirección Regional de Salud - DIRESA, con fi nes exclusivos de salud de competencia de dicha Entidad, para ejecutar del PIP “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” con Código SNIP Nº 196586; en un plazo de 05 años; bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento: El SUB LOTE 5: Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1B, signado como Sub Lote 5, Sector El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Gramadal, distrito Moquegua; Área de 558.20 m2: Perímetro de 101.31 mi. Linderos: por el FRENTE: con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de cinco tramos de 6.61; 10.31; 10.19; 3.58 y 4.12 metros. Por la DERECHA : con la futura calle Hernán Turque Podestá. con una línea recta de 15.29 metros. Por la IZQUIERDA: con la calle Miguel Grau con una línea recta de 14.48 metros. Por el FONDO: con propiedad de terceros con una línea recta de 36.73 metros. Inscrito en la partida electrónica Nº 11024677 del Registro de Predios. Valor ascendente a la suma de S/. 45,214.20