Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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normas invocadas por el apelante no son aplicables para la solucion de la presente controversia juridica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional MORDAZA Siempre MORDAZA, y confirmar la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 930141-3

FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el articulo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente MORDAZA electoral por disposicion de la Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postula, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple, seran de aplicacion las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. Para determinar si se cumple con el requisito del domicilio por dos anos continuos, debe constatarse el lugar que el candidato ha declarado como domicilio en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI). No obstante, si la fecha de emision de dicho documento no resulta igual o superior al periodo por el cual se debe verificar el domicilio, se debe tomar en cuenta los documentos presentados por la organizacion politica y constatar el domicilio que figura en los padrones electorales anteriores al aprobado para este MORDAZA, asi como recurrir a la informacion contenida en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE). 2. Con el escrito de apelacion se ha adjuntado diversa documentacion respecto al aspirante a candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de acreditar que cumple con el requisito de domicilio establecido en la ley. Al respecto, este organo colegiado considera que dichos documentos deben tenerse por no presentados, en la medida en que la etapa de subsanacion precluyo con el plazo otorgado por el JEE, pues resultaria inadecuado e ilegitimo que se le proporcione una MORDAZA oportunidad para presentar mayor documentacion que bien pudo presentar con la subsanacion. Admitir lo contrario implicaria convalidar un ejercicio abusivo del derecho de defensa por parte de la organizacion politica. 3. De la evaluacion de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion y dentro del plazo de subsanacion concedido se advierte que en el DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se consigna un domicilio ubicado en el distrito de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de Cajamarca; no obstante, se indica tambien que la fecha de su emision es 16 de octubre de 2012, por lo que su sola MORDAZA no permite acreditar el domicilio por el periodo de dos anos continuos. Segun la verificacion del SIPE, tal domicilio fue incorporado en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) a partir del cambio domiciliario del 11 de octubre de 2012, registrando un domicilio anterior en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Por consiguiente, no cumplia con el requisito de la antiguedad domiciliaria exigida por la legislacion electoral. La organizacion politica presento con la solicitud de inscripcion un certificado domiciliario expedido por el juez de paz de MORDAZA nominacion del centro poblado de Lives, fechado el 1 de MORDAZA de 2013, y con el escrito de subsanacion ante el JEE, un documento titulado "Certificado de residencia por mas de dos anos", expedido por el mismo juez de paz, de fecha 10 de MORDAZA de 2013. Sin embargo, estos documentos no aportan prueba de continuidad en el tiempo, ya que por la naturaleza de la certificacion domiciliaria, no puede dar certeza respecto de hechos anteriores a su fecha de emision, pese a que el juez de paz que los expide declara, sin pruebas ni procedimiento de investigacion debidamente sustentado, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene residencia continua y permanente en el centro poblado Lives por mas de cincuenta anos. Por lo tanto, dichos documentos resultan insuficientes para acreditar que el aspirante a candidato residio en el distrito de Union Agua MORDAZA dos anos continuos y previos al 8 de MORDAZA de 2013, fecha limite para la MORDAZA de las listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013. 4. Finalmente, respecto a la supuesta inaplicacion de los articulos 32 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario mencionar que el procedimiento de admision, calificacion e inscripcion de listas de candidatos, por su propia naturaleza, no constituye uno de calificacion automatica, por lo que las

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en los departamentos de MORDAZA, Amazonas, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 134 -2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 000027-2013/GOR/JR1PIU/ RENIEC (08MAR2013), emitido por la Jefatura Regional 1 - MORDAZA, las Hojas de Elevacion N° 000019-2013/GOR/ RENIEC y N° 000164-2013/GOR/RENIEC (08ENE2013 y 13MAR2013, respectivamente), los Informes N° 0000082013/GOR/RENIEC y N° 000063-2013/GOR/RENIEC (08ENE2013 y 13MAR2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000388-2013/GPP/RENIEC (22FEB2013), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 000299-2013/GPP/SGP/RENIEC (22FEB2013), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, y el Informe N° 0005842013/GAJ/RENIEC (05ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

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