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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493880 Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo, la formalización de la donación a favor de la Dirección Regional de Salud Moquegua - DIRESA, representada por el Director Regional de Salud, expidiendo la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, la cual será instrumento sufi ciente para la inscripción de la transferencia en Registros Públicos. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud y demás instancias comprendidas pertinentes. Artículo Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 931023-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Ordenanza Nº 226 que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral ORDENANZA Nº 252 La Molina, 29 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2013, el Dictamen Conjunto Nº 07-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”, y ; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política; Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del mismo código, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario, señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicado el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, siendo prorrogado su vigencia hasta el 30 de abril de 2013 a través del Decreto de Alcaldía N° 011-2013; Que, el presente benefi cio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre publicación de la propuesta normativa al comprender un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 437-2013-MDLM/GAT/ SGRFT de fecha 19.03.2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria solicita a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto la evaluación del proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 226, precisando que el costo fi scal de los intereses moratorios que se dejarían de cobrar por la emisión potencial de deuda por diferencias detectadas en un proceso de fi scalización, no irrogaría gasto alguno a la entidad. Asimismo, de aprobarse el presente proyecto de Ordenanza, se generaría un efecto positivo entre los vecinos del distrito, al establecerse disposiciones que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Memorando N° 037-2013-MDLM- GPPDI/SGPP de fecha 20.03.2013, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto sostiene que del análisis del proyecto de Ordenanza modifi catorio de la Ordenanza Nº 226, se muestra que los benefi cios esperados serán mayores a los costos asociados (costo fi scal), lo que generará un benefi cio económico, con incidencia en la ejecución presupuestal de los ingresos, determinando una mayor captación de recursos. Asimismo, dado que la propuesta normativa no irrogará gastos y generará benefi cios a la entidad, emite opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0169-2013-MDLM/ GAT/SGRFT de fecha 15.04.2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; Que, mediante Informe N° 71-2013-MDLM-GAT de fecha 16.04.2013, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el Informe Nº 0169-2013-MDLM/GAT/SGRFT, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; Que, mediante Informe Nº 97-2013-MDLM-GAJ de fecha 17.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por el proyecto de Ordenanza; en tal sentido remite los actuados a fi n que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 466-2013-MDLM- GM de fecha 18.04.2013, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa, a fi n que sea aprobado por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 226, QUE APRUEBA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL” Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 226, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: