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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (30/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493881 Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral, y no hubieran cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2013; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 226, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 931026-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2013 y de incentivos señalados en la Ordenanza Nº 213- MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013/MDPP Puente Piedra, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA: VISTO: el Informe Nº 139-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 106- 2013/GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Prórroga de la fecha de vencimiento correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, ejercicio fi scal 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 209-MDPP, de fecha 30 de diciembre del 2012, se aprobó el vencimiento del pago del vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDPP, publicada el 26 de enero del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como de los incentivos y benefi cios establecidos en las Ordenanzas señalas, con la fi nalidad de que, los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2013; Que, a través del Informe Nº 106-2013-MDPP/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica opina que el proyecto presentado cumple con los requisitos para ser aprobado y por lo tanto es procedente; Que, las Ordenanzas Nº 209 y 2013 –MDPP, facultan expresamente al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferida por los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de Mayo del 2013, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, establecido en la Ordenanza Nº 209-MDPP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Mayo del 2013, los incentivos señalados en la Ordenanza Nº 213-MDPP. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico; a Secretaria General, su publicación y difusión, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cumplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 931270-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS que suspendió temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos y licencias de edificación, y la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en diversas Urbanizaciones del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-MSS Santiago de Surco, 23 de abril del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 87-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 37-2013- SGGRD-SGCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión