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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493872 VISTA la Resolución Administrativa Nº 032-2013-P- CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2013. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), los Jurados Electorales Especiales que funcionan como órganos temporales durante los procesos electorales, son presididos por un juez superior titular, en ejercicio, de la corte superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. Mediante Ofi cio Nº 543-2013-SG-P-CSJHA-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la designación del doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo y al doctor Moisés Agustín Solórzano Rodríguez, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, para los procesos electorales de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de julio de 2013. Por medio de la Resolución Nº 282-2013-JNE, de fecha 8 de abril de 2013, se estableció la conformación defi nitiva de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Huaura. 2. La Resolución Administrativa Nº 032-2013-P-CE- PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de abril de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 del mismo mes y año, dispone el cese, por límite de edad, del doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo, a partir del día 24 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. 3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la LOJNE, los Jurados Electorales Especiales, que funcionan como órganos temporales durante los procesos electorales, son presididos por un juez superior titular, en ejercicio, de la corte superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral. 4. En ese contexto, al haberse producido el cese referido, el doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo deja de tener la condición de juez superior en ejercicio, que exige la ley, por lo que, en consecuencia, debe darse por concluida su designación en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, debiéndose convocar para tal función al suplente, doctor Moisés Agustín Solórzano Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad Nº 31633576. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, en la fecha, la designación del señor doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- CONVOCAR al señor doctor Moisés Agustín Solórzano Rodríguez, juez superior en ejercicio designado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaura, previa juramentación en la citada corte. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de la presidencia del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de la Asamblea Nacional de Rectores y del Banco de la Nación, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 930141-2 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca RESOLUCIÓN Nº 357-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00509 UNIÓN AGUA BLANCA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Guevara Guevara, personero legal alterno del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde contra la Resolución Nº 0002-2013-JEE- CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Britaldo Mendoza Huerta como candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE), por Resolución Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 10 de abril de 2013, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidatura al cargo de alcalde de Britaldo Mendoza Huerta, al no haber cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Dentro del plazo otorgado, el movimiento regional presentó escrito de subsanación; sin embargo, el JEE, por Resolución Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de abril de 2013, señaló que el certifi cado de residencia expedido por el juez de paz de segunda nominación no es sufi ciente para acreditar el requisito establecido en la legislación electoral, por lo que declaró improcedente la inscripción del citado aspirante a candidato. El personero legal del partido político sustentó su apelación señalando lo siguiente: a) La constancia de residencia expedida por el juez de paz de segunda nominación es un documento de fecha cierta que da cuenta que el candidato al cargo de alcalde Britaldo Mendoza Huerta tiene residencia continua y permanente en el distrito de Unión Agua Blanca por el lapso de 58 años. b) El JEE no ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.