Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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politica Alianza para el Progreso para poder participar como candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, en tanto dicha organizacion politica no presente candidatos en la respectiva circunscripcion. 6. Frente a lo expuesto, con respecto a la autorizacion emitida por la organizacion politica Alianza para el Progreso, se advierte que este documento no cumple con los requisitos legales para otorgarle la validez respectiva, exigidos en el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, en la medida en que dicho documento esta firmado por MORDAZA Malarin de Bolanos, responsable politica de la organizacion politica Alianza para el Progreso en la region MORDAZA, cuando debio ser emitida y firmada por el secretario general a nivel nacional de dicha organizacion, unica autoridad reconocida en el ROP del JNE y autorizada, conforme al articulo 8, numeral 8.10 del mencionado reglamento. 7. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte del movimiento, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 8, numerales 8.9 y 8.10 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 2652013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en el extremo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del articulo 13, numeral 1, del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y en consecuencia, debe confirmarse la resolucion emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la referida organizacion politica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 930141-1

su renuncia, y asi no afectar su derecho a ser elegido. En tal sentido, a fin de acreditar lo senalado, presenta la MORDAZA emitida por el responsable politico de la region MORDAZA de la referida organizacion politica, en donde se senala que la subsistencia de la filiacion politica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debe a un error en la tramitacion de su escrito de renuncia. Adicionalmente, senala que, en todo caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion de la organizacion politica Alianza para el Progreso, para postular como candidato por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, conforme se acredita con el documento de autorizacion, fechado el 15 de enero de 2013, que presenta, en MORDAZA certificada por notario, el dia 17 de MORDAZA de 2013 (folio 38 a 40). FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El MORDAZA parrafo del articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones para el MORDAZA electoral que corresponda, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion". 2. En tal sentido, el articulo 8, numerales 8.9 y 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una diferente agrupacion deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, y b) contar con autorizacion por parte de la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 3. En el presente caso, segun consta en la pagina web del ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, se encuentra actualmente afiliado a la organizacion politica Alianza para el Progreso. En tal sentido, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2013, a fin de subsanar el requisito de renuncia a otras organizaciones politicas, el personero legal del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo adjunta la carta de renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la organizacion politica Alianza para el Progreso, con fecha 11 de MORDAZA de 2013, asi como la correspondiente solicitud de desafiliacion presentada ante el ROP con fecha 12 de MORDAZA del mismo ano. 4. Siendo ello asi, se advierte que si bien dichos documentos acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia a la organizacion politica "Alianza para el progreso" y comunico de la misma al ROP con fecha 11 y 12 de MORDAZA de 2013 respectivamente, no obstante, dichas actuaciones resultan extemporaneas, por cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la LPP, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el partido politico "Alianza para el progreso" con fecha 4 de junio de 2012, cabe senalar que si bien el recurrente ha presentado una MORDAZA emitida por la citada agrupacion politica que senala que efectivamente el interesado presento su renuncia en dicha fecha, no se ha acreditado que esta MORDAZA sido comunicada oportunamente al ROP MORDAZA del plazo mencionado en el parrafo anterior, evidenciandose, de esta manera, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato (folio 130 y 50 respectivamente). 5. Por otro lado, el recurrente, en su escrito de apelacion, senala que, en todo caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con autorizacion por parte de la organizacion

Convocan a magistrado para asumir la presidencia del MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION Nº 352-A-2013-JNE MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece

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