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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (30/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493871 su renuncia, y así no afectar su derecho a ser elegido. En tal sentido, a fi n de acreditar lo señalado, presenta la constancia emitida por el responsable político de la región Áncash de la referida organización política, en donde se señala que la subsistencia de la fi liación política de Rolando Félix Flores Mattos se debe a un error en la tramitación de su escrito de renuncia. Adicionalmente, señala que, en todo caso, Rolando Félix Flores Mattos cuenta con la autorización de la organización política Alianza para el Progreso, para postular como candidato por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, conforme se acredita con el documento de autorización, fechado el 15 de enero de 2013, que presenta, en copia certifi cada por notario, el día 17 de abril de 2013 (folio 38 a 40). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El sexto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones para el proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción”. 2. En tal sentido, el artículo 8, numerales 8.9 y 8.10, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una diferente agrupación deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y b) contar con autorización por parte de la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 3. En el presente caso, según consta en la página web del ROP, Rolando Félix Flores Mattos, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, se encuentra actualmente afi liado a la organización política Alianza para el Progreso. En tal sentido, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2013, a fi n de subsanar el requisito de renuncia a otras organizaciones políticas, el personero legal del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo adjunta la carta de renuncia presentada por Rolando Félix Flores Mattos a la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 11 de abril de 2013, así como la correspondiente solicitud de desafi liación presentada ante el ROP con fecha 12 de abril del mismo año. 4. Siendo ello así, se advierte que si bien dichos documentos acreditan que Rolando Félix Flores Mattos presentó su renuncia a la organización política “Alianza para el progreso” y comunicó de la misma al ROP con fecha 11 y 12 de abril de 2013 respectivamente, no obstante, dichas actuaciones resultan extemporáneas, por cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la LPP, esto es, cinco meses antes de la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la renuncia presentada por Rolando Félix Flores Mattos ante el partido político “Alianza para el progreso” con fecha 4 de junio de 2012, cabe señalar que si bien el recurrente ha presentado una constancia emitida por la citada agrupación política que señala que efectivamente el interesado presentó su renuncia en dicha fecha, no se ha acreditado que esta haya sido comunicada oportunamente al ROP antes del plazo mencionado en el párrafo anterior, evidenciándose, de esta manera, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato (folio 130 y 50 respectivamente). 5. Por otro lado, el recurrente, en su escrito de apelación, señala que, en todo caso, Rolando Félix Flores Mattos cuenta con autorización por parte de la organización política Alianza para el Progreso para poder participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, en tanto dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 6. Frente a lo expuesto, con respecto a la autorización emitida por la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que este documento no cumple con los requisitos legales para otorgarle la validez respectiva, exigidos en el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, en la medida en que dicho documento está fi rmado por Julia Malarín de Bolaños, responsable política de la organización política Alianza para el Progreso en la región Áncash, cuando debió ser emitida y fi rmada por el secretario general a nivel nacional de dicha organización, única autoridad reconocida en el ROP del JNE y autorizada, conforme al artículo 8, numeral 8.10 del mencionado reglamento. 7. En vista de ello, a consideración de este órgano colegiado, lo expuesto deja en claro el incumplimiento, por parte del movimiento, de las disposiciones previstas en el artículo 18 de la LPP, así como en el artículo 8, numerales 8.9 y 8.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010- JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265- 2013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a Rolando Félix Flores Mattos, en aplicación del artículo 13, numeral 1, del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y en consecuencia, debe confi rmarse la resolución emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Cabana Chauca, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rolando Félix Flores Mattos, como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la referida organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 930141-1 Convocan a magistrado para asumir la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN Nº 352-A-2013-JNE Lima, veinticinco de abril de dos mil trece