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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500374 PCM, se transfi ere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667, en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, antes citada; Que, el proceso de transferencia descrito se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 088-2008-PCM; Que, la transferencia de la función específi ca antes referida, ha otorgado facultades a los Gobiernos Regionales, para realizar, entre otros procedimientos administrativos a cargo de COFOPRI, la evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes de irrigación u otros usos agrarios, otorgados en aplicación de la Ley N° 26505, y el reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas, así como para la formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, y la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por los asentamientos humanos a los que se refi ere la Ley N° 28667; Que, para ejercer las facultades antes mencionadas, los Gobiernos Regionales asumen responsabilidades de gasto vinculadas al pago de tasas registrales y otros derechos de trámite, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, al ser trasladados a las poblaciones benefi ciarias, la formalización y titulación deviene en onerosa, lo cual es contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del sector agrario; Que, esto se ha evidenciado, a propósito de la implementación del “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, en la que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros viene evaluando, a título de piloto, el servicio de Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la propiedad agraria, en los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cajamarca, Loreto y Puno, detectándose que existe un número signifi cativo de títulos de propiedad de predios rústicos pendientes de ser inscritos en los registros públicos, en razón que las entidades no se encuentran en posibilidad de pagar las tasas registrales y otros derechos de trámite a tal efecto; Que, ante esta situación, en el marco de la disposición prevista en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, es necesario dictar medidas que exoneren a los Gobiernos Regionales del pago de dichas tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales Exonérese del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 968881-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2013-MINAGRI Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 01 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 968864-1 Encargan funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2013-ANA Lima, 26 de julio de 2013 VISTO: El Memorando Nº 507-2013-ANA-SG, de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N°302-2013- ANA, se autorizó el viaje del señor Marco Antonio Núñez