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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500389 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República de Eslovenia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2013-RE Lima, 31 de julio de 2013 Vista la Resolución Suprema Nº 195-2009-RE, de fecha 23 de junio de 2009, que reconoce al señor Milan Repše, como Cónsul Honorario de la República de Eslovenia en Lima; Vista la Nota Nº 510-0-007-13, de fecha 05 de julio de 2013, de la Embajada de la República de Eslovenia en Argentina, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Milan Repše, como Cónsul Honorario de Eslovenia en Lima, a partir del 30 de mayo de 2013; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Milan Repše, como Cónsul Honorario de la República de Eslovenia en Lima, con efi cacia anticipada al 30 de mayo de 2013. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 968881-10 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Islandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2013-RE Lima, 31 de julio de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 086-2013/RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; La Resolución Ministerial Nº 0330-2013/RE, que fi jó el 1 de mayo de 2013, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3827, del Despacho Viceministerial, del 10 de julio de 2013; y las Notas Nº OTT13040004/64.Z.001, de la Embajada de Islandia en Ottawa, Canadá, y Nº UTN13040134/07. H.637, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Islandia, las cuales comunican que se ha concedido el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Islandia, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Islandia, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 968881-11 VIVIENDA Modifican los artículos 13, 48, 49-A, 62, 66, 67 y 84 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO N° 009-2013/VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente; Que, la citada Ley asignó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, supervisión y registro de los bienes estatales; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, posteriormente se han realizado algunas modifi caciones al antes referido Reglamento, a fi n