Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliacion de permanencia en el exterior en Mision de Estudios del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013, a fin que culmine satisfactoriamente la Maestria en Seguridad y Defensa; asi como, para que se desempene como Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional "Gran Mariscal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre", MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 16 de setiembre de 2013 al 30 setiembre de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, teniendo en cuenta que la ampliacion en Mision de Estudios MORDAZA mas de un ejercicio presupuesta!, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, para completar el periodo de duracion de la Mision de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de setiembre de 2014, los pagos se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente ampliacion, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el Articulo 8° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que cuando la Mision de Estudios sea por un periodo mayor al de UN (1) ano, correspondera la asignacion de pasajes y Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto para el titular, conyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad; asi como, el pago por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, al ampliarse la Mision de Estudios del citado Oficial Superior por un periodo mayor al de UN (1) ano en el exterior, corresponde se le regularice el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, el pago de pasajes aereos de ida de su conyuge e hijos; asi como, el pago por concepto de Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento; Que, de conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23° de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo Articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ampliacion de permanencia en el exterior en Mision de Estudios del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01803773 y DNI. 09278357, para que culmine la Maestria en Seguridad y Defensa, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013; asi como, para que se desempene como Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional "Gran Mariscal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre", MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 16 de setiembre de 2013 al 30 setiembre de 2014. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos (ida): MORDAZA - Caracas (Republica Bolivariana de Venezuela) US$ 1,200.00 x 3 personas (esposa e hijos) US$ 3,600.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 1 mes (agosto 2013) US$ 2,900.00 US$ 2,900.00 / 30 x 15 dias (setiembre 2013) US$ 1,450.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 30 x 15 dias (setiembre 2013) US$ 1,450.00 US$ 2,900.00 x 3 meses (octubre - diciembre 2013) US$ 8,700.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalacion) US$ 2,900.00 x 1 compensacion US$ 2,900.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$ 21,000.00 Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, continuara revistando en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision de Servicio. Articulo 8°.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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