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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500385 EDUCACION Aceptan renuncia de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2013-ED Lima, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0189- 2012-ED se designó al señor Dante Javier Beltrán Arias como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, con documento de fecha 24 de julio de 2013, el señor Dante Javier Beltrán Arias ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor DANTE JAVIER BELTRAN ARIAS, al cargo de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 968335-1 ENERGIA Y MINAS Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; Que, el Ministerio de Energía y Minas, es la entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política energética adecuada a las necesidades de una sociedad en crecimiento económico, para implementar una política energética destinada a procurar el desarrollo del mercado energético a partir del cambio de su matriz, masifi cando el consumo de gas natural en todos los sectores de la sociedad, otorgando un importante estímulo a las regiones que no pueden desarrollar actividades económicas industriales o semi industriales, debido a la falta de acceso a insumos que permitan la generación energética necesaria para que la actividades económicas de mayor valor agregado prosperen, más aún teniendo en cuenta que, los planes de desarrollo nacional involucran la puesta en operación comercial de nuevos proyectos de uso masivo de gas natural, en lo que al parque automotor se refi ere; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional 2010 - 2040, estableciendo como séptimo objetivo el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, de transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica efi ciente; Que, dentro de los lineamientos de política energética establecidos para el cumplimiento de dicho objetivo se tiene la sustitución de combustibles líquidos derivados del petróleo por Gas Natural Vehicular y la ampliación, así como la consolidación del uso del gas natural en la población; Que, la promoción del cambio hacia una matriz energética basada en el Gas Natural mejoraría notablemente la balanza comercial de Hidrocarburos a favor del país, debiendo en este sentido, fomentar la creación de un mercado cautivo para el Gas Natural Vehicular (GNV), dado que, aquellos automotores nuevos vienen directamente acondicionados para el uso del GNV; Que, adicionalmente, debe considerarse el menor costo del combustible para los usuarios y la mejora de las condiciones ambientales, toda vez que los vehículos nuevos a importarse vienen provistos de tecnologías modernas que cumplen con los estándares de calidad ambiental, impulsando signifi cativamente la disminución del uso de combustibles con alto contenido de azufre; Que, el uso del Gas Natural Vehicular en las entidades públicas fomentaría el crecimiento de la demanda, coadyuvando así a que puedan generarse nuevas áreas de Distribución de Gas Natural que se benefi cien de un combustible de precio competitivo y de conocidos benefi cios ambientales; Que, siendo prioritaria la promoción de una política de renovación del parque vehicular nacional, mediante la importación de vehículos nuevos originalmente diseñados para su combustión al GNV, corresponde al Estado Peruano disponer que las futuras adquisiciones de vehículos para sus entidades sea efectuada sobre vehículos automotores con dichas características técnicas, lo que constituirá un incentivo para que el sector privado, visto el incremento de fl otas vehiculares a GNV, efectúen compras de dichos vehículos para usos particulares, contribuyendo de manera sustancial al incremento de la demanda de dicho insumo energético; Que, en consecuencia, a efectos de promover el consumo del GNV en las entidades del Estado, resulta necesaria la Implementación de un Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Vehicular, que permita de manera efectiva la incorporación de vehículos del Estado Peruano a la matriz energética que usa dicho insumo energético; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y; DECRETA: Artículo 1º.- De la adquisición de vehículos con instalación de GNV originales Las entidades públicas ubicadas en zonas donde existan concesionarios de distribución de Gas Natural, en las adquisiciones de vehículos automotores que convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán requerir sistemas de combustión duales que incluyan la utilización de Gas Natural Vehicular (GNV). Artículo 2°.- Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Créase el Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural, con la fi nalidad de promover el uso del Gas Natural Vehicular como combustible para los vehículos a adquirir o usar por parte de entidades del Estado Peruano, incluyendo la conversión de aquellos existentes, la que de no ser posible a GNV por razones técnicas y/o económicas, se contemplen alternativas para el uso de GLP.