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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500384 Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos “al portador”, con la fi nalidad de que el Estado cuente con los instrumentos y controles para combatir la criminalidad; asimismo, es necesario reglamentar la referida obligación, a fi n de desarrollar los mecanismos para su implementación y para el efectivo control, y para la fi scalización de lo dispuesto en la citada Ley y la correspondiente devolución de lo retenido, desarrollando las funciones de las entidades a las cuales se les ha atribuido competencia; Que, el control para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos fi nancieros negociables, a través de un sistema de declaración y revelación, se encuentra adecuado a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI); Que, el numeral 6.7) de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modifi cada por la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del citado Decreto Legislativo N° 1106, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior, previa opinión técnica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, se aprobará el respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, establecido en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modifi cada por la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, de “Lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en curso Los procedimientos que a la fecha se encuentren en trámite o en ejecución de la sanción, a la entrada en vigencia de la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, continuarán su tramitación ante la UIF-Perú, hasta su culminación. Asimismo, dichos procedimientos seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese los artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31° y 32° del Capítulo V “De la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos fi nancieros”, así como la única disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y las demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 968882-3 Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2013-EF Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores –SMV; Que, de acuerdo al artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126, modifi cado con la Ley Nº 29782, el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema, uno de los cuales es designado a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 072- 2011-EF se designó a los miembros del Directorio de la SMV, entre los cuales, se encuentra el señor Juan Manuel Echevarría Arellano, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ha presentado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará funciones en el directorio de dicha Entidad en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Juan Manuel Echevarría Arellano como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Oscar Graham Yamahuchi como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores –SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 968881-7