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El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500630 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 18 de diciembre del año 2012; se aprueba la presente Ordenanza Regional, dadas las observaciones del Ejecutivo del Gobierno Regional, es nuevamente debatida en sesión extraordinaria de fecha treinta de abril del Año 2013, siendo aprobada por mayoría; Ordenanza que es nuevamente observada por el Ejecutivo del Gobierno Regional; subsanadas las observaciones es remitida nuevamente al Pleno del Consejo Regional y en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio del 2013; se ratifi ca su aprobación con la correspondiente subsanación de observaciones; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente Administrativo Nº 811-2012, Moción de Orden, formulada por la Consejería de Melgar, pretendiendo que a través de una Ordenanza Regional, crear la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Puno; dado que el problema de corrupción es un fenómeno que afecta cada vez más a la gestión pública, perjudicando su administración, poniendo en duda la legitimidad de los poderes estatales; dañando y atropellando derechos fundamentales de los más pobres porque no permiten que las entidades estatales efectúen labores encomendadas en benefi cio de ellos, entonces dada la importancia de la prevención y supresión de la corrupción, en todos los niveles del Estado Peruano es necesario afi rmar y preservar valores éticos, para garantizar la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho; Que, mediante CARTA Nº 200-2012-GR PUNO-CRP/ SCRP, se remite el presente Expediente Administrativo a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno; quien solicitó mediante OFICIO Nº 16-2012-GR-PUNO- CR/COFCI, la emisión de Opinión Legal, con Ofi cio Nº 15- 2012-GR-PUNO-CR/COFCI, se solicita a la Defensoría del Pueblo la emisión de Opinión Técnica; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 477-2012- GR PUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, se establece la legalidad de la propuesta. Mediante OFICIO Nº 1135- 2012-OD/PUNO-LASQ, el Jefe encargado de la Ofi cina Defensorial de Puno, cumple con remitir la respectiva Opinión Institucional, favorable. Que, en fecha 14 de diciembre del 2012, la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno evacua su Dictamen Nº 014-2012-CRP/COFCI, siendo este aprobado en sesión extraordinaria del pleno del Consejo Regional de fecha 18 de diciembre del 2012, posterior a ello, el órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno en uso de sus atribuciones, conferidas por Ley, realiza observaciones para que la Ordenanza Regional aprobada se adecue a la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Siendo ratifi cada su aprobación a razón de la emisión de la ampliación de DICTAMEN formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno determinando su adecuación al marco legal nacional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 39, establece: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”; Que, mediante Ley Nº 29976; se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Así mismo conforme establece el Artículo 9º de la Ley Nº 29976; con respecto a las Comisiones regionales y locales; Numeral 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. Numeral 9.2 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú. Numeral 9.3 Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se defi nen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional; Que, conforme Ley Nº 27867, Artículo 46º, regula: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, acorde a lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”; Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867 y sus modifi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros integrantes; ORDENA: Artículo Primero.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN Créase la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PUNO, cuyo objetivo principal es implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción Puno, está conformada por: a) Presidente del Gobierno Regional de Puno. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia. c) Gobernador Regional. d) Procurador Público anticorrupción. e) Presidente de la junta de Fiscales Superiores. f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno. g) Y otros representantes que determine la Comisión. 2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno participa con voz, pero sin voto. 2.3. El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, un representante del sector empresarial actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- FUNCIONES, la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, sobre los avances en la implementación del plan regional de lucha contra la corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.