Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO, el Escrito de Registro Nº 2009-035126 del 16 de octubre de 2009, presentado por la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE ­ 99 FM S.R.L., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y el Informe Nº 0566-2013-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 177-78-TC/ CO del 01 de diciembre de 1978, se autorizo a la empresa FRECUENCIA MODULADA S.R.LTDA. para que, en el termino de un (1) ano, proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17 del 06 de noviembre de 1992, se autorizo el cambio de la razon social de FRECUENCIA MODULADA S.R.LTDA. RADIO 99 FM a FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE ­ 99 F.M. S.R.L. (en adelante RADIO DOBLE NUEVE); asimismo, se renovo la autorizacion por el plazo de 10 anos, computados a partir del 22 de noviembre de 1989; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3492007-MTC/03 del 18 de MORDAZA de 2007, se renovo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17 a RADIO DOBLE NUEVE para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la cual vencio el 22 de noviembre de 2009; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-035126 del 16 de octubre de 2009, RADIO DOBLE NUEVE solicito una nueva renovacion de la autorizacion para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento; Que, los articulos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en dichos articulos se detallan; Que, el articulo 68 del citado Reglamento establece que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada, verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 16 de octubre de 2009, es decir dentro del plazo legal establecido; Que, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3 del articulo 71 de su Reglamento, y lo senalado en el Procedimiento Nº 14 ­ "Renovacion de Autorizacion del servicio de radiodifusion" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el plazo para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el articulo 37 del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que el computo de los plazos, entre otros, del procedimiento de renovacion de autorizacion se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante; Que, RADIO DOBLE NUEVE presento su solicitud de renovacion de autorizacion el 16 de octubre de 2009, adjuntando para ello: (i) MORDAZA del DNI del Gerente General, (ii) MORDAZA literal de la vigencia de poder del Gerente General, (iii) MORDAZA de la Escritura Publica de los Estatutos de dicha empresa certificada por el Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (iv) MORDAZA del comprobante de pago por Derecho de Tramite, y (v) MORDAZA del comprobante de pago por Derecho de Publicacion de Autorizacion;

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

Que, en ese sentido, a partir del 16 de octubre de 2009 se computo el plazo de 120 dias habiles del procedimiento de renovacion de autorizacion; no obstante, el referido plazo fue interrumpido debido al requerimiento formulado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante DGAT), mediante Oficio Nº 7182-2009-MTC/28 del 30 de diciembre de 2009, donde se informo a RADIO DOBLE NUEVE que a su solicitud de renovacion se le aplicaba lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; por lo cual, se le solicito presentar: (i) Declaracion Jurada consignando la composicion societaria, con indicacion de la participacion del capital social; (ii) Hoja de datos personales de los miembros de la empresa, de su representante legal y miembros del directorio, conforme al formato que se adjunto y debera estar completamente llenado; (iii) Proyecto de Comunicacion, conforme al formato que se adjunto e indicando de forma generica el MORDAZA y caracteristicas de la programacion que sera emitida en funcion a la finalidad del servicio y de los principios senalados en el articulo II de la Ley; (iv) Declaraciones Juradas del representante legal, socios, gerentes de la empresa de no encontrarse inhabilitados para contratar con el Estado; (v) Declaraciones Juradas de los socios, gerentes y representantes legales de no estar incursos en la prohibicion del articulo 22 de la Ley; y (vi) MORDAZA de los antecedentes penales o declaraciones juradas de los socios, gerentes y representantes legales de la empresa de no haber sido condenados a pena privativa de la MORDAZA no mayor a 04 anos por delito doloso; Que, ante lo senalado, mediante escrito con Registro Nº 2009-035126-A del 20 de enero de 2010, RADIO DOBLE NUEVE presento: (i) Declaracion Jurada ­ Relacion de Miembros, (ii) la ficha de datos personales de los socios de la empresa, (iii) el Proyecto de Comunicacion, (iv) Declaracion Jurada de los articulos 22 y 23 de la Ley de los socios de la empresa, y (v) Declaracion Jurada respecto a la composicion societaria; Que, luego de la evaluacion de la informacion presentada por RADIO DOBLE NUEVE, la DGAT solicito subsanar y presentar: (i) nueva Declaracion Jurada consignando la composicion societaria, pues la que presentaron tenia datos incompletos; (ii) nueva hoja de datos personales de los miembros de la empresa, representante legal y miembros del directorio, debido a que tenian datos incompletos de sus familiares y no figuraban las fotografias; (iii) nueva Declaracion Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no haber sido condenados a pena privativa de la MORDAZA mayor a 4 anos por delito doloso, debido a que se consigno datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona juridica; (iv) nueva Declaracion Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no encontrarse inhabilitados de contratar con el Estado, debido a que se consigno datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona juridica; y (v) nueva Declaracion Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no estar incursos en la prohibicion del articulo 22 de la Ley, debido a que se consigno datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona juridica; Que, con Escrito con Registro Nº 2009-035126-B del 16 de MORDAZA de 2010, RADIO DOBLE NUEVE presento: (i) Declaracion Jurada de los socios respecto a los articulos 22 y 23 de la Ley, (ii) Declaracion Jurada respecto a la relacion de miembros, (iii) Formulario 002/28 sobre renovacion de autorizacion, y (iv) Datos Personales de los socios con las respectivas fotografias; Que, de la evaluacion efectuada a la informacion remitida, la DGAT mediante Oficio Nº 4986-2010-MTC/28 del 25 de junio de 2010, solicito precisar si ha realizado la transferencia del porcentaje de participacion que le correspondia a la senora MORDAZA Maritza Mulanovich MORDAZA, debido a que se verifico en el RENIEC que dicha persona habia fallecido; remitir una nueva hoja de datos personales del senor MORDAZA MORDAZA Thorne Valega, debido a que no se consigno de manera completa los apellidos de sus familiares y sus domicilios actuales; y la MORDAZA simple del certificado de vigencia de poder del representante legal con una antiguedad no mayor de 3 meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-035126-C del 06 de MORDAZA de 2010, RADIO DOBLE NUEVE senalo que no se ha efectuado transferencia alguna de las participaciones

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