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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500788 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2009-035126 del 16 de octubre de 2009, presentado por la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE – 99 FM S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, provincia y departamento de Lima; y el Informe Nº 0566-2013-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-78-TC/ CO del 01 de diciembre de 1978, se autorizó a la empresa FRECUENCIA MODULADA S.R.LTDA. para que, en el término de un (1) año, proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estación de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17 del 06 de noviembre de 1992, se autorizó el cambio de la razón social de FRECUENCIA MODULADA S.R.LTDA. RADIO 99 FM a FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE – 99 F.M. S.R.L. (en adelante RADIO DOBLE NUEVE); asimismo, se renovó la autorización por el plazo de 10 años, computados a partir del 22 de noviembre de 1989; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 349- 2007-MTC/03 del 18 de julio de 2007, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17 a RADIO DOBLE NUEVE para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, la cual venció el 22 de noviembre de 2009; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-035126 del 16 de octubre de 2009, RADIO DOBLE NUEVE solicitó una nueva renovación de la autorización para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en dichos artículos se detallan; Que, el artículo 68 del citado Reglamento establece que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada, verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 16 de octubre de 2009, es decir dentro del plazo legal establecido; Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3 del artículo 71 de su Reglamento, y lo señalado en el Procedimiento Nº 14 – “Renovación de Autorización del servicio de radiodifusión” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; el plazo para la atención de la solicitud de renovación de autorización es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que el cómputo de los plazos, entre otros, del procedimiento de renovación de autorización se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, RADIO DOBLE NUEVE presentó su solicitud de renovación de autorización el 16 de octubre de 2009, adjuntando para ello: (i) copia del DNI del Gerente General, (ii) copia literal de la vigencia de poder del Gerente General, (iii) copia de la Escritura Pública de los Estatutos de dicha empresa certifi cada por el Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (iv) copia del comprobante de pago por Derecho de Trámite, y (v) copia del comprobante de pago por Derecho de Publicación de Autorización; Que, en ese sentido, a partir del 16 de octubre de 2009 se computó el plazo de 120 días hábiles del procedimiento de renovación de autorización; no obstante, el referido plazo fue interrumpido debido al requerimiento formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante DGAT), mediante Ofi cio Nº 7182-2009-MTC/28 del 30 de diciembre de 2009, donde se informó a RADIO DOBLE NUEVE que a su solicitud de renovación se le aplicaba lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; por lo cual, se le solicitó presentar: (i) Declaración Jurada consignando la composición societaria, con indicación de la participación del capital social; (ii) Hoja de datos personales de los miembros de la empresa, de su representante legal y miembros del directorio, conforme al formato que se adjuntó y deberá estar completamente llenado; (iii) Proyecto de Comunicación, conforme al formato que se adjuntó e indicando de forma genérica el tipo y características de la programación que será emitida en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el artículo II de la Ley; (iv) Declaraciones Juradas del representante legal, socios, gerentes de la empresa de no encontrarse inhabilitados para contratar con el Estado; (v) Declaraciones Juradas de los socios, gerentes y representantes legales de no estar incursos en la prohibición del artículo 22 de la Ley; y (vi) Copia de los antecedentes penales o declaraciones juradas de los socios, gerentes y representantes legales de la empresa de no haber sido condenados a pena privativa de la libertad no mayor a 04 años por delito doloso; Que, ante lo señalado, mediante escrito con Registro Nº 2009-035126-A del 20 de enero de 2010, RADIO DOBLE NUEVE presentó: (i) Declaración Jurada – Relación de Miembros, (ii) la fi cha de datos personales de los socios de la empresa, (iii) el Proyecto de Comunicación, (iv) Declaración Jurada de los artículos 22 y 23 de la Ley de los socios de la empresa, y (v) Declaración Jurada respecto a la composición societaria; Que, luego de la evaluación de la información presentada por RADIO DOBLE NUEVE, la DGAT solicitó subsanar y presentar: (i) nueva Declaración Jurada consignando la composición societaria, pues la que presentaron tenía datos incompletos; (ii) nueva hoja de datos personales de los miembros de la empresa, representante legal y miembros del directorio, debido a que tenían datos incompletos de sus familiares y no fi guraban las fotografías; (iii) nueva Declaración Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no haber sido condenados a pena privativa de la libertad mayor a 4 años por delito doloso, debido a que se consignó datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona jurídica; (iv) nueva Declaración Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no encontrarse inhabilitados de contratar con el Estado, debido a que se consignó datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona jurídica; y (v) nueva Declaración Jurada de los socios, gerentes y representantes legales de no estar incursos en la prohibición del artículo 22 de la Ley, debido a que se consignó datos como persona natural debiendo llenar solo lo correspondiente a persona jurídica; Que, con Escrito con Registro Nº 2009-035126-B del 16 de abril de 2010, RADIO DOBLE NUEVE presentó: (i) Declaración Jurada de los socios respecto a los artículos 22 y 23 de la Ley, (ii) Declaración Jurada respecto a la relación de miembros, (iii) Formulario 002/28 sobre renovación de autorización, y (iv) Datos Personales de los socios con las respectivas fotografías; Que, de la evaluación efectuada a la información remitida, la DGAT mediante Ofi cio Nº 4986-2010-MTC/28 del 25 de junio de 2010, solicitó precisar si ha realizado la transferencia del porcentaje de participación que le correspondía a la señora Sandra Maritza Mulanovich Castro, debido a que se verifi có en el RENIEC que dicha persona había fallecido; remitir una nueva hoja de datos personales del señor Guillermo Manuel Thorne Valega, debido a que no se consignó de manera completa los apellidos de sus familiares y sus domicilios actuales; y la copia simple del certifi cado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-035126-C del 06 de julio de 2010, RADIO DOBLE NUEVE señaló que no se ha efectuado transferencia alguna de las participaciones