TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501042 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 973241-7 Establecen disposiciones para el procedimiento de cambio de adscripción permanente RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 23-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 7 de agosto de 2013 La Resolución Jefatural Nº 242-2013/JNAC/RENIEC de fecha 25 de julio de 2013 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padrón electoral a partir del 27 de julio de 2013, a efectos del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a llevarse a cabo el día 24 de noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso, entre otros, que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, mediante Resolución N° 398-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 1° de la misma, dio por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, asimismo en el artículo 2° declaró que se revocaron a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el artículo 5° solicitó al Poder Ejecutivo la convocatoria a nuevas elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a las veintidós (22) autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de completar el período de Gobierno Municipal 2011-2014; Que, en atención a lo dispuesto en los párrafos precedentes, el RENIEC emitió la Resolución Jefatural Nº 242-2013/JNAC/RENIEC de fecha 25 de julio de 2013, en la que dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 27 de julio de 2013, para el desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a llevarse a cabo el día 24 de noviembre de 2013; Que, considerando que el padrón electoral se encuentra cerrado hasta que concluya el Proceso de nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima para la elección de veintidós (22) autoridades municipales del Concejo Municipal de Lima programada para el día 24 de noviembre de 2013, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripción permanente de los asegurados durante dicho periodo; Que, en tal sentido se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el periodo de cierre del padrón electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud sea tramitado con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, sólo en Lima Metropolitana; Que, considerando que el padrón electoral será reabierto luego del desarrollo de Elecciones Municipales, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente hasta dicha fecha, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por el RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, en forma excepcional, el cambio de adscripción permanente, solicitando para este procedimiento la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 2°.- Disponer que el procedimiento de cambio de adscripción permanente, señalado en el artículo anterior, se efectúe en los distritos que comprenden la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud al desarrollo de nuevas elecciones municipales para la elección de veintidós (22) autoridades municipales del Concejo Municipal de Lima. Artículo 3°.- Disponer que los cambios de adscripción permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1°, serán actualizados de ofi cio por EsSalud en el mes de febrero de 2014, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 972471-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Ratifican Acuerdo del Directorio del CONEAU que reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 066-2013-SINEACE/P Lima, 2 de agosto de 2013