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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (12/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501045 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740- Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 204-2013- CONEAU de Sesión Nº 055 de 10 de julio del 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo” aprobados, en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa http://www.sineace. gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-4 Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Economía” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 076-2013-SINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 493-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018- 2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 205-2013-CONEAU, Sesión Nº 055 de 10 de julio del 2013, el Directorio del CONEAU se aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Economía”; Que, mediante Informe Nº 30-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ofi cializar el Acuerdo Nº 205-2013-CONEAU, de fecha 10 de julio de 2013, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 054 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo Nº 251-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU Nº205-2013-CONEAU, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Economía”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740- Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 205-2013- CONEAU de Sesión Nº 055 de 10 de julio del 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Economía”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Economía” aprobados, en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa http://www.sineace. gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-5 Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEACES que aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Dirección y Diseño Gráfico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Toulouse Lautrec” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 077-2013-COSUSINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013