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El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501043 VISTO: El Ofi cio Nº 416-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el inciso c del artículo 6º, de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, tiene entre las funciones de su Directorio, aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certifi cadoras; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 del 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador, el informe de la Secretaráa Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior. Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen, precisándose adicionalmente que cada órgano operador establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones; Que, a través del Acuerdo Nº 196-2013-CONEAU, de la Sesión Nº 53 de fecha 10 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Dictamen recaído en el expediente conformado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, para el reconocimiento de la acreditación del programa académico de Ingeniería de Sistemas, otorgado por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, bajo el procedimiento establecido en la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras; Que, mediante Informe Nº 24-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ratifi car el Acuerdo Nº 196-2013-CONEAU, de fecha 10 de junio de 2013 y en consecuencia, reconocer la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 234-2013, de Sesión Nº 53 de fecha 15 de julio de 2013, acordó ratifi car la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, acorde a la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo Nº 196-2013- CONEAU, de la Sesión Nº 53 de fecha 10 de junio de 2013, del Directorio del CONEAU que reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-1 Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 068-2013-SINEACE/P Lima, 2 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0418-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de fecha 25 de junio de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su artículo 6º b), el SINEACE tiene como función la de proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores; siendo función del Ente Rector, según el art. 9º de la acotada norma, formular políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores; Que, mediante Resolución Nº 039-2012-SINEACE/P se aprobó la modifi cación de la segunda versión de la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional del CONEAU y con Resolución N° 003-2010-SINEACE se aperturó el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras