Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2013 (12/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013

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De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE:

VISTO: El Oficio Nº 416-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el inciso c del articulo 6º, de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE; Que, el articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, tiene entre las funciones de su Directorio, aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion, y de las entidades certificadoras; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 del 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador, el informe de la Secretaraa Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior. Que, de conformidad con el numeral 17.3 del articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los organos operadores podran reconocer procesos de acreditacion realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones MORDAZA compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos paises o por el organismo internacional a que pertenecen, precisandose adicionalmente que cada organo operador establecera los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones; Que, a traves del Acuerdo Nº 196-2013-CONEAU, de la Sesion Nº 53 de fecha 10 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el Dictamen recaido en el expediente conformado por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, para el reconocimiento de la acreditacion del programa academico de Ingenieria de Sistemas, otorgado por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia, bajo el procedimiento establecido en la Guia de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras; Que, mediante Informe Nº 24-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaria Tecnica del COSUSINEACE, recomienda ratificar el Acuerdo Nº 196-2013-CONEAU, de fecha 10 de junio de 2013 y en consecuencia, reconocer la acreditacion otorgada por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia, al Programa Academico de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de Huanuco; Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo Nº 234-2013, de Sesion Nº 53 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, acordo ratificar la acreditacion otorgada por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia al Programa Academico de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, acorde a la Guia de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras;

Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo Nº 196-2013CONEAU, de la Sesion Nº 53 de fecha 10 de junio de 2013, del Directorio del CONEAU que reconoce la acreditacion otorgada por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia, al Programa Academico de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de Huanuco. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-1

Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicologos del Peru como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 068-2013-SINEACE/P MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio Nº 0418-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de fecha 25 de junio de 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su articulo 6º b), el SINEACE tiene como funcion la de proponer politicas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los organos operadores; siendo funcion del Ente Rector, segun el art. 9º de la acotada MORDAZA, formular politicas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacion de los organos operadores; Que, mediante Resolucion Nº 039-2012-SINEACE/P se aprobo la modificacion de la MORDAZA version de la Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras y Certificacion Profesional del CONEAU y con Resolucion N° 003-2010-SINEACE se aperturo el Registro Nacional de Entidades Certificadoras

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