Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2013 (12/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013

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Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion de Patrimonio Inmaterial y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 0012011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0802011-MC, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1032011-MC y Resolucion Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolucion Ministerial Nº 177-2013-MC, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 180-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la manifestacion cultural denominada "La Fajina", tambien conocida como "Chacmay faena", del distrito de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por ser una actividad ritual y festiva de importante valor historico, que expresa tradiciones culturales MORDAZA de la cosmovision MORDAZA vinculadas a la practica del trabajo comunal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 972788-1

del poblador andino. Asimismo, expresa una vision del MORDAZA vinculada a los elementos de la naturaleza, como la "Pachamama", considerada sagrada y animada; Que, el "chacmeo" o "champa ticlay", asi como las otras labores agricolas andinas, se realizan bajo el antiguo y vigente MORDAZA de reciprocidad o "ayni". La localidad esta dividida por MORDAZA, con sus respectivos terrenos agricolas. Las chacras de todas las familias son trabajadas de forma colectiva y solidaria por los comuneros de cada barrio; Que, "La Fajina", como manifestacion tradicional, es producto de una historia y una cultura muy antiguas, que ha logrado mantenerse en la localidad de Comas, fuertemente afectada por diversos factores exogenos, lo que demuestra la gran importancia que esta manifestacion tiene en la MORDAZA local y, en general, en la tradicion popular, renovando anualmente la organizacion social y el ciclo productivo; Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del Articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social; ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, de acuerdo al Articulo 86º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las "Fiestas y celebraciones rituales"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la citada Ley disponen que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro del ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene entre sus funciones realizar acciones de declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolucion Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaracion de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 397-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 06 de agosto de de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica concluyo que en virtud de lo senalado en el Informe Nº 031-2013-DPI-DGPC/MC MORDAZA citado, "La Fajina" del distrito de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, reune las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion;

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. y Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2013-DE/SG MORDAZA, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 592 del 19 de MORDAZA de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Carta G.500-4029 del 8 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 12 de agosto al 6 de setiembre de 2013, a fin de participar en el Entrenamiento de Equipo Movil de Operaciones de Botes Pequenos a cargo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion

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