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El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501037 del poblador andino. Asimismo, expresa una visión del mundo vinculada a los elementos de la naturaleza, como la “Pachamama”, considerada sagrada y animada; Que, el “chacmeo” o “champa ticlay”, así como las otras labores agrícolas andinas, se realizan bajo el antiguo y vigente principio de reciprocidad o “ayni”. La localidad está dividida por barrios, con sus respectivos terrenos agrícolas. Las chacras de todas las familias son trabajadas de forma colectiva y solidaria por los comuneros de cada barrio; Que, “La Fajina”, como manifestación tradicional, es producto de una historia y una cultura muy antiguas, que ha logrado mantenerse en la localidad de Comas, fuertemente afectada por diversos factores exógenos, lo que demuestra la gran importancia que esta manifestación tiene en la vida local y, en general, en la tradición popular, renovando anualmente la organización social y el ciclo productivo; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, de acuerdo al Artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las “Fiestas y celebraciones rituales”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 397-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 06 de agosto de de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe Nº 031-2013-DPI-DGPC/MC antes citado, “La Fajina” del distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 001- 2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 177-2013-MC, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 180-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada “La Fajina”, también conocida como “Chacmay faena”, del distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, por ser una actividad ritual y festiva de importante valor histórico, que expresa tradiciones culturales vivas de la cosmovisión andina vinculadas a la práctica del trabajo comunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 972788-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2013-DE/SG Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 592 del 19 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-4029 del 8 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 de agosto al 6 de setiembre de 2013, a fi n de participar en el Entrenamiento de Equipo Móvil de Operaciones de Botes Pequeños a cargo de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición