Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2013 (12/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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y Certificacion Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorizacion vigente; Que, el Colegio de Psicologos del Peru solicito su reconocimiento como Entidad Certificadora en el MORDAZA de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Que, en Sesion N° 054, de fecha 24 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU mediante Acuerdo N° 199-2013CONEAU, aprobo el Informe de la Visita Tecnica realizada por la Comision Evaluadora respecto al expediente conformado por el Colegio de Psicologos del Peru como Entidad Certificadora, y autorizo el registro del Colegio de Psicologos del Peru como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU; Que, mediante Informe N°25-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaria Tecnica del COSUSINEACE, recomienda ratificar el Acuerdo Nº 199-2013-CONEAU, de fecha 24 de junio de 2013, reconociendo la autorizacion del Colegio de Psicologos del Peru como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU; Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 235-2013, de Sesion Nº 53 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, acordo ratificar la autorizacion del Colegio de Psicologos del Peru como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU, acorde a la Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras y Certificacion Profesional del CONEAU; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 199-2013CONEAU, del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicologos del Peru como Entidad Certificadora, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU, en cumplimiento de los articulos 21º y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demas instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la inscripcion y registro del Colegio de Psicologos del Peru como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU. Articulo 3°.- Extender el correspondiente Certificado al Colegio de Psicologos del Peru, conforme al Anexo B de la Resolucion N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certificadora del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, en la misma fecha en que sea publicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-2

El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013

Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Turismo"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 075-2013-SINEACE/P MORDAZA, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio Nº 492-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa" se MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, se define la participacion del Estado en ellos y se regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y de sus Organos Operadores, a que se refieren los articulos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion"; Que, el articulo 44º de la Ley Nº 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6º, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el articulo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0182007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcion de definir los estandares e indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion de las instituciones y programas de educacion superior universitaria. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 204-2013-CONEAU, Sesion Nº 055 de 10 de MORDAZA del 2013, el Directorio del CONEAU se aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Turismo"; Que, mediante Informe Nº 29-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaria Tecnica del COSUSINEACE, recomienda oficializar el Acuerdo Nº 204-2013-CONEAU, del fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitiendo la correspondiente Resolucion de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 054 de 05 de agosto de 2013, a traves del Acuerdo Nº 250-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU Nº204-2013-CONEAU, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Turismo";

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