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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (12/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501044 y Certifi cación Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorización vigente; Que, el Colegio de Psicólogos del Perú solicitó su reconocimiento como Entidad Certifi cadora en el marco de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Que, en Sesión N° 054, de fecha 24 de junio de 2013, el Directorio del CONEAU mediante Acuerdo N° 199-2013- CONEAU, aprobó el Informe de la Visita Técnica realizada por la Comisión Evaluadora respecto al expediente conformado por el Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certifi cadora, y autorizó el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del CONEAU; Que, mediante Informe N°25-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ratifi car el Acuerdo Nº 199-2013-CONEAU, de fecha 24 de junio de 2013, reconociendo la autorización del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del CONEAU; Que, asimismo, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 235-2013, de Sesión Nº 53 de fecha 15 de julio de 2013, acordó ratifi car la autorización del Colegio de Psicólogos del Perú como entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del CONEAU, acorde a la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional del CONEAU; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 199-2013- CONEAU, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, mediante el cual se autoriza y dispone el registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certifi cadora, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del CONEAU, en cumplimiento de los artículos 21º y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demás instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la inscripción y registro del Colegio de Psicólogos del Perú como Entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU. Artículo 3°.- Extender el correspondiente Certifi cado al Colegio de Psicólogos del Perú, conforme al Anexo B de la Resolución N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certifi cadora del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en la misma fecha en que sea publicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-2 Oficializan Acuerdo del Directorio del CONEAU que aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 075-2013-SINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 492-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018- 2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 204-2013-CONEAU, Sesión Nº 055 de 10 de julio del 2013, el Directorio del CONEAU se aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo”; Que, mediante Informe Nº 29-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ofi cializar el Acuerdo Nº 204-2013-CONEAU, del fecha 10 de julio de 2013, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 054 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo Nº 250-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU Nº204-2013-CONEAU, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Turismo”;