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El Peruano Lunes 12 de agosto de 2013 501046 VISTO: El Ofi cio Nº 402-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES de 02 de agosto de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 1041-2013-CONEACES, de Sesión N° 222-2013-CONEACES, del 01 de agosto de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la carrera Profesional de Dirección y Diseño Gráfi co del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Toulouse Lautrec”, por el plazo de dos (02) años; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Califi cadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N° 008-2012-SINEACE/P; Que, mediante Informe N° 31-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ofi cializar el Acuerdo Nº 1041-2013-CONEACES de Sesión N° 222-2013-CONEACES del 01 de agosto de 2013 del Directorio del CONEACES, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 054 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo N° 253-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 1041-2013-SINEACE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740- Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1041-2013- CONEACES, de Sesión N° 222-2013-CONEACES, del 01 de agosto de 2013, mediante el cual el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la carrera Profesional de Dirección y Diseño Gráfi co del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Toulouse Lautrec”, por el plazo de dos (02) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob. pe/, la Acreditación de la carrera Profesional de Dirección y Diseño Gráfi co del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Toulouse Lautrec”. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES en su página Web http://www.coneaces. gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 972619-6 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Encargan el rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 1325-2013-R-UNE Chosica, 3 de julio del 2013 VISTO el Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJTC-LDUV, del 01 de julio de 2013, del Tercer Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 006-2011-AU-UNE, del 11 de mayo del 2011, se proclamó al doctor Severino Antonio DIAZ SAUCEDO, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para que ejerza el cargo desde el 25 de mayo del 2011 hasta el 24 de mayo del 2016; Que con el documento del visto, la Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, hace de conocimiento la INHABILITACIÓN impuesta mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados Manuel Alejandro Solís Gómez, Vicente Mariano Cuentas Alvarado, Ricardo Octavio Torres Chávez, Severino Antonio Díaz Saucedo y Antonio Cruz Barrientos; Que mediante Ofi cio N° 1278-2013-SE de fecha 03 de julio de 2013, el Secretario Ejecutivo da a conocer que por especial encargo del Dr. Orlando Velásquez Benítez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, se le haga conocer al Vicerrector Académico, que les ha llegado el Ofi cio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV,