TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501142 y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Huánuco, así como el Informe Nº 027-2013-MTC/20.7.APS de fecha 02 de agosto de 2013 de la Unidad Gerencial de Conservación de Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se evidencia que continúa pendiente los trabajos de rehabilitación de la infraestructura dañada de los sectores de Transportes, Energía y Agricultura a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron deslizamientos y embalses del río con los consecuentes daños de magnitud, brinda opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 975179-1 Autorizan viaje de miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 253-2013-PCM Lima, 14 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 270-2013-GG/IRTP, remitido por la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30074, el Congreso de la República autoriza al señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, viajar a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 15 al 16 de agosto del presente año, con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al Presidente Electo, señor Horacio Manuel Cartes Jara; Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en dicha visita; por lo que, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Diego Viaña Rosa–Pérez, quien es miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia