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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501147 Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048- 2013-PCM; Que, con Ofi cio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/ DPC, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, hace suyo y remite el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad, en el cual se propone derogar la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG y aprobar el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, ante la necesidad de ampliar la meta, para atender 65,000 hectáreas de cafetales afectados por la Roya Amarilla del Cafeto; Que, por Ofi cio Nº 2447-2013-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 0108-2013- MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, el mismo que contiene los lineamientos generales, políticas, objetivos, estrategias, cronograma, presupuesto y organización, con la fi nalidad de atender la demanda de adopción de medidas urgentes, que permitan continuar atendiendo la reducción de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG, que aprobó el “Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú”, también denominado “Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú”. Artículo 2.- Aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla Apruébase el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo Nacional coordinador de las acciones para la implementación del Plan Nacional Contra la Roya Amarilla”, en adelante el “Grupo de Trabajo”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conformado de la siguiente manera: - La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien lo preside. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. - El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional. - El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - El Director de la Unidad de Defensa Nacional. - El Director de la Unidad de Imagen Institucional. Artículo 4.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, y en el extremo referido a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la emisión del Informe Final, que presentará al Despacho Ministerial a la culminación de las acciones correspondientes, en un plazo que no excederá de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicidad Dispóngase que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 974256-2 Establecen requisitos sanitarios especí- ficos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercan- cías pecuarias de origen y procedencia Uruguay, Brasli y Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de agosto de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0047, 0048 y 0049-2013-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05, 05 y 06 de agosto del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y