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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501146 Transferir y fi scalizar los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineración o para su uso por una institución científi ca, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivización, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción a ser incluidas en la lista nacional de categorización. Proponer y aprobar la actualización de la lista nacional de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre, de acuerdo los lineamientos generales establecidos. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción. Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboración de la lista de ecosistemas frágiles. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las evaluaciones poblacionales de fl ora y fauna silvestres(*) en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional. Promover, aprobar y apoyar la realización de evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres (*) y sus hábitats. Apoyar y participar en la implementación del Plan de Supervisión Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisión de los títulos habilitantes del aprovechamiento y conservación de recursos forestales y de fauna silvestre Proveer de documentación e información a la autoridad encargada de la supervisión de títulos habilitantes, que asegure el cumplimiento de sus funciones. Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control. Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control. Brindar las facilidades a las personas naturales o jurídicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurídicas para realizar la supervisión de los planes de manejo. Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción, y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional. Mantener el sistema de información forestal y de fauna silvestre. Remitir información a la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente. Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y supervisar el cumplimiento en lo que competería. Elaborar normas y procedimientos complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario, así como para sancionar su incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control. Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal. Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional. Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables. *Incluye camélidos silvestres 974256-1 Aprueban Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-MINAGRI Lima, 13 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Ofi cio Nº 2447-2013-MINAGRI- OPP/UPS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013- PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, con Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG de fecha 03 de junio de 2013, se aprobó el “Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú”, también denominado “Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú”; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente dispone que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,