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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501156 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 625 648,00 ----------------------- TOTAL Recursos Directamente Recaudados 1 625 648,00 ------------------------ ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios. GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 73 250,00 --------------------- TOTAL Recursos Ordinarios 73 250,00 --------------------- ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios. GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 878 794,00 2.3 Bienes y Servicios 315 825,00 2.5 Otros Gastos 35 540,00 --------------------- TOTAL Recursos Ordinarios 12 230 159,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 196 702,00 ---------------------- TOTAL Recursos Directamente Recaudados 196 702,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 21 421 260,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales electrónicos del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año 2013. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 975179-3 Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado DECRETO SUPREMO Nº 205-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado con el objeto de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30001 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada Ley; Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación la cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10º de la Ley Nº 30001. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébase el Reglamento del artículo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que consta de seis (6) artículos y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2º.- Normas complementarias La SUNAT podrá dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas